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La baja médica por incapacidad temporal sigue siendo una situación que genera numerosas dudas. Así, a partir del 1 de abril entra en vigor una nueva medida que permite mejorar los procesos burocráticos para la baja, la confirmación del parte y alta por incapacidad temporal.
Hay que recordar que la incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para realizar las funciones propias de su trabajo, debido a una lesión o enfermedad. Durante ese periodo de baja laboral, el trabajador percibe una prestación económica, cuya cuantía depende del hecho causante y la base reguladora de la persona trabajadora.
Por norma general, cuando una persona recibe el alta médica debe volver a su puesto de trabajo y realizar las funciones que venía realizando antes de la baja laboral. No obstante, la incapacidad temporal puede derivar en ocasiones en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Despido estando de baja por incapacidad temporal
Cuando se esta de baja por incapacidad temporal, la empresa puede proceder al despido o puede producirse la finalización del contrato, en caso de tratarse de un empleo temporal.
Sin embargo, el despido siempre debe ser justificado por alguno de los motivos que contempla la ley para un despido. Es decir, encontrarse de baja laboral por incapacidad temporal nunca puede considerarse como una causa para el despido.
Si una empresa despide a una persona por estar de baja médica, ese despido se considera de forma automática como improcedente o nulo. Así lo establece la normativa de empleo actual al respecto.
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Despido en periodo de prueba
Hemos visto lo que ocurre en el caso de un despido de una persona que se encuentra de baja por incapacidad temporal pero, ¿Qué sucede si se trata de un trabajador de prácticas que está de baja médica?
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha determinado que el despido en periodo de prueba mientras está de baja por incapacidad temporal también es nulo o improcedente. De esta forma se recoge en una sentencia de las Islas Baleares.
Concretamente, una empresa cesó a un trabajador de prácticas por acogerse a una baja laboral por incapacidad temporal. El Tribunal Superior de Justicia considera que la empresa atentó contra los derechos a la protección a la salud del trabajador y sus derechos al acceso a las prestaciones de la Seguridad Social.
En su momento, la empresa rompió la relación laboral tres días después de iniciar la baja laboral por incapacidad temporal. Entonces, desde la empresa alegaban que la persona no había superado el periodo de prueba. Sin embargo, la Justicia ha observado suficientes indicios para confirmar que el despido se produjo a raíz de la baja médica.
Con todo ello, al tratarse de un despido nulo, conlleva la readmisión a su puesto de empleo, junto con el pago de los salarios que dejó de percibir por esta decisión. En este caso, la readmisión no procede al tratarse de un trabajo con contrato temporal en una obra. Si bien, la empresa tendrá que pagar todo el salario que debió cobrar desde el despido hasta el fin de la obra, sin contar el periodo de incapacidad temporal.