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- Este es el requisito más importante para una incapacidad temporal
- ¿Quién paga la baja medica por incapacidad temporal?
- Ya puedes solicitar online la revisión de la prórroga de Incapacidad Temporal en caso de mejoría
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La baja laboral por incapacidad temporal tiene lugar cuando el trabajador no puede desarrollar su trabajo debido a una serie de dolencias causadas por una lesión o enfermedad, recibiendo una prestación económica por esta situación.
En este artículo vamos a ver qué es la incapacidad temporal, cuánto puede durar y los motivos por los que puedes perder esta baja médico. Si te encuentras en esta situación, quédate leyendo que este artículo te interesa.
¿Qué es la Incapacidad Temporal?
La Incapacidad Temporal es la situación en la que, debido a unas lesiones o enfermedades, no puedes realizar tu actividad laboral.
Esa imposibilidad de trabajar es temporal y a corto plazo; en principio, después del tratamiento médico, debes poder reincorporarte a tu trabajo de manera normal.
Puede solicitar la Incapacidad Temporal cualquier trabajador, incluso los autónomos, que estén de alta o asimilada al alta. La situación asimilada al alta es aquella en la que se encuentra un trabajador, equivalente al alta real para la percepción de determinadas prestaciones, sin estar cotizando, pero con derecho a recibirlas.
El tiempo máximo de Incapacidad Temporal ordinaria es de un año. Sin embargo, esta duración se puede prorrogar.
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Motivos por los que puedes perder la baja médica por incapacidad temporal
Una vez delimitado en qué consiste la incapacidad temporal, ahora sí que entramos en los motivos por los que puedes perder la baja médica por incapacidad temporal.
La Incapacidad Temporal se puede extinguir por varios motivos, entre los que destacan los siguientes:
- Alta médica. Es decir, una vez que tu médico de cabecera, el Tribunal Médico o el INSS te da el alta, automáticamente se entiende extinguida la situación de baja médica y debes reincorporarte a tu puesto de trabajo.
- Por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días; a partir de este momento debes estar pendiente de si el INSS te reconoce una incapacidad permanente o no.
- Por inicio de un procedimiento de incapacidad permanente a instancias del INSS o del ICAMS o EVI.
- Por jubilación.
- Incomparecencia a una citación de control de baja médica.
- Fallecimiento.