Incapacidad

Esta es la fecha en la que se realiza la primera revisión de una incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente son revisables hasta que el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación que le corresponde


La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que tiene como objetivo volver a evaluar un caso para ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad concedido, en función del estado de salud actual.

Dichas revisiones podrán deberse a que exista un agravamiento o una mejoría de la dolencia por la que se reconoció la invalidez, en cualquiera de sus grados.

En este artículo vamos a ver en qué consisten estas revisiones, cuándo se realizan y si es posible solicitar una revisión por agravamiento.

¿En qué consiste la revisión de grado en la incapacidad permanente?

La revisión de grado de la incapacidad permanente es un mecanismo administrativo de la Seguridad Social (INSS), que tiene como fin comprobar y evaluar si las limitaciones siguen siendo las mismas que en la fecha de la concesión de la incapacidad permanente. O por el contrario, si han aumentado o disminuido, con el objetivo de ajustar el grado de incapacidad permanente.

El proceso de revisión de una incapacidad permanente lo lleva a cabo el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), también conocido como Tribunal Médico, órgano compuesto por médicos y representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué puede ocurrir como resultado de una revisión?

La revisión de incapacidad permanente puede acabar en cualquiera de estas situaciones:

  1. Confirmación del grado de incapacidad
  2. Modificación del grado de incapacidad y de la prestación
  3. Extinción del grado de incapacidad y de la prestación

Si quieres recibir mas artículos como este, síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.

¿Qué causas justifican una revisión?

Las causas que justifican una revisión son las siguientes:

Agravamiento o mejoría del estado de salud del trabajador incapacitado:

  • Existe agravamiento cuando hay un empeoramiento de las dolencias que motivaron la incapacidad permanente o la aparición de nuevas dolencias.
  • En cuanto a la mejoría, si se produce antes de los dos años previstos para la revisión, se conservará el derecho a retornar al puesto de trabajo, siempre que el INSS hubiera notificado a la empresa dicha posibilidad de mejoría.

Cuando exista un error de diagnóstico: es decir, cuando no se hayan tenido en cuenta lesiones existentes en la fecha del dictamen o no se haya previsto de forma correcta la evolución de las lesiones. En este caso, se podrá solicitar la revisión en cualquier momento.

Cuando el trabajador comience a trabajar

¿Cuándo me pueden revisar la incapacidad permanente?

Sea cual sea el grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente, la Seguridad Social informa de la fecha concreta a partir de la cual podrá instar a una revisión por mejoría o agravamiento. Por norma general se proponen revisiones cada dos años.

Información adicional

Tú haces posible este medio

Solo respondemos ante nuestros suscriptores: ante personas como tú que creen que nuestro trabajo importa. Por eso, si crees en este proyecto y en sus valores, pedimos tu colaboración para que podamos seguir siendo independientes. Nuestro objetivo es no depender de publicidad de grandes empresas, para que nuestra información siga siendo accesible y gratuita.

Te llevará menos de un minuto y puedes hacerlo desde Patreon con suscripciones que van desde 1€ al mes.

Aunque parezca una cantidad pequeña, sumada a las de muchas más personas, es lo que hace posible que existamos.

Muchas personas, con pequeñas decisiones, pueden hacer grandes cosas.

Haz posible este proyecto

Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba