Incapacidad

Esta es la fecha en la que se realiza la primera revisión de una incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente son revisables hasta que el beneficiario alcanza la edad ordinaria de jubilación que le corresponde


La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que tiene como objetivo volver a evaluar un caso para ajustar, conservar o retirar el tipo de incapacidad concedido, en función del estado de salud actual.

Dichas revisiones podrán deberse a que exista un agravamiento o una mejoría de la dolencia por la que se reconoció la invalidez, en cualquiera de sus grados.

En este artículo vamos a ver en qué consisten estas revisiones, cuándo se realizan y si es posible solicitar una revisión por agravamiento.

¿En qué consiste la revisión de grado en la incapacidad permanente?

La revisión de grado de la incapacidad permanente es un mecanismo administrativo de la Seguridad Social (INSS), que tiene como fin comprobar y evaluar si las limitaciones siguen siendo las mismas que en la fecha de la concesión de la incapacidad permanente. O por el contrario, si han aumentado o disminuido, con el objetivo de ajustar el grado de incapacidad permanente.

El proceso de revisión de una incapacidad permanente lo lleva a cabo el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), también conocido como Tribunal Médico, órgano compuesto por médicos y representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Qué puede ocurrir como resultado de una revisión?

La revisión de incapacidad permanente puede acabar en cualquiera de estas situaciones:

  1. Confirmación del grado de incapacidad
  2. Modificación del grado de incapacidad y de la prestación
  3. Extinción del grado de incapacidad y de la prestación

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¿Qué causas justifican una revisión?

Las causas que justifican una revisión son las siguientes:

Agravamiento o mejoría del estado de salud del trabajador incapacitado:

  • Existe agravamiento cuando hay un empeoramiento de las dolencias que motivaron la incapacidad permanente o la aparición de nuevas dolencias.
  • En cuanto a la mejoría, si se produce antes de los dos años previstos para la revisión, se conservará el derecho a retornar al puesto de trabajo, siempre que el INSS hubiera notificado a la empresa dicha posibilidad de mejoría.

Cuando exista un error de diagnóstico: es decir, cuando no se hayan tenido en cuenta lesiones existentes en la fecha del dictamen o no se haya previsto de forma correcta la evolución de las lesiones. En este caso, se podrá solicitar la revisión en cualquier momento.

Cuando el trabajador comience a trabajar

¿Cuándo me pueden revisar la incapacidad permanente?

Sea cual sea el grado de incapacidad permanente reconocido inicialmente, la Seguridad Social informa de la fecha concreta a partir de la cual podrá instar a una revisión por mejoría o agravamiento. Por norma general se proponen revisiones cada dos años.

Información adicional

Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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