Herencias

¿Qué puedo hacer si un hermano no quiere repartir una herencia?

En ocasiones, pueden surgir conflictos debido a que uno de los hermanos se muestre reacio a la repartición de la herencia


El reparto de una herencia puede suponer más de un quebradero de cabeza, resultando complejo en muchas ocasiones si no se está bien asesorado y, sobre todo, si las personas herederas no se ponen de acuerdo en todos los sentidos.

Ley de Jurisdicción Voluntaria

Desde julio de 2015, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, acudir directamente a un notario facilita las gestiones para solventar determinadas situaciones que antes era necesario resolver en la vía judicial. De este modo se pueden desbloquear herencias de una manera más sencilla que antes habías sido paralizadas por falta de entendimiento entre los afectados.

Hay dos casos en los que resulta interesante este tipo de solución. De una parte, cuando una de las personas herederas no acepta ni tampoco repudia la herencia; y de otro, cuando una de las herederas obstaculiza el reparto de la herencia a pesar de haberla aceptado previamente.

En el primero de los casos, se debe saber que es el testamento el documento válido por el que se nombra a los y las herederas, pero si no lo hubiere, será la ley quien disponga quiénes serán las herederas siguiendo un orden determinado por el grado de parentesco. Cuando no hay testamento hay que proceder a realizar una declaración de herederos que ahora ya puede hacerse siempre en la Notaría. Anteriormente era necesario acudir al Juzgado en el caso de los parientes colaterales.

En cualquier caso, se deberán aceptar o repudiar la herencia antes de proceder a su reparto. Pero en ocasiones, alguna de las personas herederas emplea una actitud pasiva negándose a acudir a la notaría a indicar su voluntad, dificultando de este modo el hipotético reparto.

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Aceptar o repudiar la herencia

En este caso, la Ley de Jurisdicción voluntaria mediante la modificación del art. 1.005 del Código Civil establece que cualquier personas interesada que acredite su interés en que el/la heredera acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

En caso de no acudir en dicho plazo, la herencia se dará por aceptada pura y simplemente (esto implica que si en la herencia hay más deudas que bienes se puede ver comprometido el propio patrimonio del heredero para el pago de las mismas).

No obstante, la persona heredera que reciba esa comunicación por parte de notaria, antes de darse la situación de aceptar una herencia pura y simplemente, puede comunicar que acepta a beneficio de inventario (en cuyo caso solo respondería de las deudas hasta donde alcance el patrimonio heredado, pero no con su propio patrimonio), o bien que rechaza dicha transmisión. Pero si no se pronuncia, se entenderá que acepta pura y simplemente con la consecuencia indicada.

Por otra parte, en el segundo de los supuestos, en el que, una vez aceptada la herencia, una de las personas obstaculiza el reparto de los bienes, no es necesario acudir a la vía judicial.

Porcentaje de la herencia

Hay ocasiones en las que cada grupo de herederos posee un porcentaje de la herencia, en la que todos los llamados a ella la aceptaron, pero que todavía no se ha procedido al reparto de los bienes, habitualmente por falta de acuerdo. Podría darse el caso en el que una de las personas aceptase la herencia en el requerimiento notarial, pero que mantuviese su actitud pasiva en cuanto a la partición de la misma.

En este caso, desde la citada reforma, no es necesario acudir a la vía judicial para conseguir el reparto cuando los y las herederas que quieran realizar la partición les corresponda más del 50% de la herencia, ya que, en esta ocasión, pueden acudir al notario y desbloquearlo, solicitándole el nombramiento de una persona que se encargará de realizar la partición.

El contador partidor realizará la partición que podrá ser aprobada por todas las personas herederas, pero si no la confirman, será necesaria la aprobación del notario. Este trámite también puede realizarse ante el Secretario Judicial.

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Tania Esquer Bru

Trabajadora Social

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