Herencias

Cómo cobrar una herencia sin perder la pensión no contributiva

Se puede aplicar tanto para la pensión de jubilación como para la de invalidez


El hecho de cobrar una herencia puede ser motivo de celebración, sobre todo para personas de bajos ingresos como son pensionistas o perceptores de una pensión no contributiva.

Cobrarla o rechazarla

Cuando se accede a una herencia existen dos opciones: cobrarla o rechazarla. Si optamos por la primera opción, se puede exceder el límite de rentas que se exige por la administración pública para cobrarla.

Por ello, existe un método para poder cobrarla y no perder la pensión no contributiva, tanto la de jubilación como la de invalidez.

Existen 4 motivos por los que se podrá dejar de cobrar una pensión no contributiva, por lo que habrá un tiempo específico en el que el beneficiario de la cuantía económica tendrá para comunicar a la Seguridad Social la variación de ingresos en su patrimonio para que se produzca el retiro de la pensión.

Cuando vayas a cobrar la herencia, tendrás que comunicar en el primer trimestre del año una declaración de los ingresos totales de la unidad de convivencia de la que formes parte. Por lo tanto, el método para no perder la pensión ni tener que rechazar la cuantía económica que te pertenezca por herencia consiste en no superar el límite de rentas que se impone cada año por el Imserso.

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Un plazo de 30 días desde que se acepta la herencia

Este periodo se reduce a los primeros 30 días desde que se acepta la herencia. Si transcurren y no se han puesto en conocimiento de la Seguridad Social, se va a proceder a la suspensión del pago mensual.

Para este año 2022, el límite de ingresos está fijado en los 5.899,60 euros anuales para las personas que viven solas.

Si convive con un cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):

  • Con dos convivientes: 10.029,32 euros anuales.
  • Con tres convivientes: 14.159,04 euros anuales.
  • Con cuatro convivientes: 18.288,76 euros anuales.

Si convive con parientes consanguíneos entre los que se encuentran padres e hijos:

  • Con dos convivientes: 25.073,30 euros anuales.
  • Con tres convivientes: 35.397,60 euros anuales.
  • Con cuatro convivientes: 45.721,90 euros anuales

Belén Romero Escolano

Trabajadora Social

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