Prestación por desempleo en pago único para montar tu empresa

Si está pensando en iniciar un trabajo por cuenta propia, puede beneficiarse del pago único para montar su empresa. Esta medida facilita las iniciativas de empleo autónomo abonando en un solo pago el importe de dicha prestación por desempleo a las personas beneficiarias.

¿Qué es?

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca  al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Requisitos

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que  tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
  • Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba,  haber superado dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 119 999.

También puede acudir a un Punto de Asesoramiento e Inicio de la Tramitación (PAIT), donde se le informará acerca del proceso y los trámites de creación de su empresa, o acceder a CIRCE.

Documentación

En todos los casos:
  • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España:
  1. Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  2. No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
  • Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, deberá presentar documentación especifica.

Destino del pago único

Como trabajador autónomo:

Puede solicitar y obtener la cantidad que justifique como inversión para el desarrollo de una actividad por cuenta propia, incluyendo las cargas tributarias y los gastos de puesta en funcionamiento, con el límite del 100 % de la prestación que le quede por percibir. Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.

Puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación que le quede por percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Como socio/a de una entidad  mercantil:

Si usted va a realizar una actividad profesional como socio o socia de una sociedad mercantil de la que vaya a poseer el control efectivo, que sea de nueva creación o constituida en el plazo máximo de los doce meses anteriores a la solicitud del pago único, dándose de alta en la Seguridad Social como persona trabajadora por cuenta propia, puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por  percibir para realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma y al pago de las tasas y tributos correspondientes. También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Como gastos de puesta en funcionamiento pueden incluirse tanto los correspondientes al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante (materias primas incluidas), así como otros derivados del acondicionamiento del local, pago de franquicia, transpaso, gastos de alta de suministros, etc. Así mismo, podrá incluirse la parte proporcional al número de acciones o participaciones, de los gastos generados durante los tres primeros meses (alquileres, cánones y suministros incluidos), etc.

Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago, puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social. Incluso puede solicitar y obtener todo el importe para destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

Como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en una cooperativa:

Si va a incorporarse de forma estable como socio/a trabajador/a o de trabajo en una cooperativa, puede obtener hasta el 100 % del importe de la prestación que le quede por percibir para abonar la cuota de ingreso y para realizar la aportación obligatoria, y en su caso, la voluntaria, al capital de dicha cooperativa, así como para hacer frente a los gastos de puesta en funcionamiento de la misma. Únicamente puede obtener como pago único la cantidad efectivamente desembolsada, sin tener en cuenta futuros desembolsos ni pagos aplazados.

Si va a destinar parte del pago único a realizar una aportación voluntaria al capital de la cooperativa, deberá aportar una certificación de su órgano de gobierno de que esa cantidad se destina al capital social. Además, deberá firmar ante la cooperativa el compromiso de que dicha aportación voluntaria permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la aportación obligatoria o, al menos, el tiempo en el cual hubiera percibido su prestación contributiva mes a mes, de no haber solicitado el pago único. Deberá presentar el justificante de dicho compromiso ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Si no va a obtener toda su prestación en un solo pago de esta forma, también puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante de la prestación por desempleo para subvencionar su cotización a la Seguridad Social, e incluso, puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Como socio/a trabajador/a o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral

Puede solicitar y obtener en un solo pago hasta el 100 % de la prestación que le reste por percibir para adquirir acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la misma. No podrá financiar desembolsos futuros o pagos aplazados.

Si no va a obtener toda su prestación pendiente en un solo pago de esta forma, también puede solicitar simultáneamente el abono mensual del importe restante para subvencionar su cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad. Incluso, puede solicitar y obtener exclusivamente el abono mensual de toda la prestación pendiente de percibir para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

También podrá destinar hasta el 15 % de la cuantía del pago único de la prestación a pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Obligaciones

  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal la documentación que justifique el inicio de la actividad, en el plazo de un mes según la actividad que inicia y las modalidades de pago único que se conceden:

Pago a tanto alzado:

  • Socios y socias de cooperativas cuando se trate de incorporación a una cooperativa preexistente.
  1. Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la cooperativa.
  2. Justificante de haber realizado las aportaciones a la cooperativa, incluyendo la cuota de ingreso.
  3. Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
  4. Certificado del previo acuerdo del Consejo Rector de la cooperativa por el que se le admitirá como socio/a trabajador/a con carácter estable en caso de superación del periodo de prueba, en el supuesto de que la cooperativa prevea en sus estatutos dicho periodo.
  • Socios o socias de cooperativas cuando se trate de una cooperativa de nueva creación.
  1. Escritura pública de constitución de la cooperativa y estatutos de la misma.
  2. Documento justificativo de la inscripción en el Registro de Cooperativas.
  3. Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.
  • Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de incorporación a una sociedad laboral o mercantil preexistente.
  1. Acuerdo de admisión como socio/a trabajador/a de la sociedad.
  2. Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de acciones o participaciones.
  3. Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

En el caso de sociedades mercantiles, justificante de la fecha de constitución de las mismas y de no haber mantenido vínculo contractual previo.

  • Miembros de sociedades laborales o mercantiles, cuando se trate de una sociedad laboral o mercantil de nueva creación.
  1. Escritura pública de constitución de la sociedad y estatutos de la misma.
  2. Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y Registro de Sociedades.
  3. Documento de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social
  • Personas trabajadoras autónomas.
  1. Documento de alta en la Seguridad Social como autónomo o autónoma o certificado de ingreso en el Colegio Profesional correspondiente, en el caso de actividades no sujetas a cotizaciones a la Seguridad Social.
  2. Justificantes de la inversión realizada.
  • Subvención de cuotas:
  1. Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso, correspondiente al mes de inicio de la actividad, si figura de alta como autónomo o autónoma.
  2. Copia de la nómina del mes de inicio de la actividad, si figura de alta como persona trabajadora por cuenta ajena en la Seguridad Social.

Solicitud

La podrá presentar a través de:

La fecha de la solicitud debe ser anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como persona trabajadora autónoma o como socio o socia de la entidad mercantil. Se considera fecha de inicio la que figura como tal en la solicitud de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social.

Puede presentar la solicitud del pago único a la vez que solicita la prestación contributiva por desempleo, o en cualquier momento posterior, siempre que le falten por percibir, al menos, tres mensualidades y no haya iniciado la actividad.

Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud será posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, restándose el importe que corresponda al interés legal del dinero.

Si no obtiene la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrá recibir mediante abonos mensuales para subvencionar su cotización a la Seguridad Social.

Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que corresponda la capitalización de la prestación, ni solicitar una nueva capitalización en los cuatro años siguientes.

Asimismo, si solo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, después no podrá acceder al pago único de la prestación que le reste por percibir.

Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.

Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no se haya iniciado la actividad.

Si percibe su prestación en la modalidad de pago único, no podrá volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizo la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Si capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago de la prestación, en el mismo acto podrá pedir el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, no podrá solicitar con posterioridad este abono.

Asimismo, si sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.