Me he ido de mi trabajo ¿puedo cobrar el paro tras mi baja voluntaria?
Estoy embarazada ¿me pueden despedir de mi empresa? ¿y si estoy en el periodo de prueba?
Me acaban de despedir ¿cuáles son mis derechos y mis obligaciones?
El despido procedente es un tipo de despido en el que el empresario extingue la relación laboral de forma unilateral en base a una serie de requisitos.
En este artículo vamos a ver en qué consiste el despido procedente y cuáles son los derechos que tenemos cuando concurre este tipo de despido.
¿Qué es un despido procedente?
Es uno de los tipos de despido amparados por la ley y que exige una serie de requisitos de forma imprescindibles, los cuales son:
- Un período de consultas en caso de despido colectivo o ERE.
- El preaviso de 15 días en caso de despido objetivo.
- La justificación del despido conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores si se trata de un despido disciplinario.
Además, el empresario deberá entregar la carta de despido, en la que se deben explicar los motivos de su decisión y la fecha del despido. Este documento es fundamental a la hora de impugnar el despido, pues es el empresario quien debe demostrar la realidad de su contenido para que se declare la procedencia de su decisión.
Por otro lado, deberá entregar:
- El finiquito.
- Y en su caso, la indemnización por despido correspondiente.
Efectos del despido procedente
El despido procedente despliega los efectos propios de la decisión extintiva. Por lo tanto, se dará por concluida la relación laboral. Además, el empresario no tendrá que pagar los llamados “salarios de tramitación”.
¿Tiene derecho el trabajador a indemnización por despido procedente?
En lo que respecta a la indemnización, el despido procedente sólo debe ser indemnizado cuando se trate de un despido objetivo o colectivo.
En ambos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Por su parte, en caso de despido disciplinario declarado objetivo, el trabajador no tendrá derecho a cobrar indemnización por despido.
¿Hay derecho a paro tras un despido procedente?
La respuesta es sí. El trabajador objeto de un despido procedente queda en situación legal de desempleo.
Esto le da derecho a acceder al paro, siempre que cuente con la cotización exigida (al menos un año para acceder a la prestación por desempleo).