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Desde el pasado martes 6 de septiembre, las empleadas del hogar tienen derecho a la prestación contributiva de desempleo y a todas las prestaciones asistenciales que están vigentes en el ordenamiento jurídico laboral.
Este Real decreto ley fue aprobado por el consejo de Ministros que equipara las condiciones laborales del sector con el resto de trabajadores.
Esta nueva normativa afecta a las 373.120 personas trabajadoras del hogar afiliadas, según los últimos datos de la Seguridad Social. Además, acaba con la posibilidad de despedir sin causa justificada, al suprimir la figura del «desistimiento» en la regulación del sector y por la cual será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).
¿Quién sumirá esa cotización y cómo afectará al empleador?
Según lo especificado en el la norma, la nueva cotización por desempleo fijada en un tipo del 6% (del que el empleador asume el 5% y el trabajador el 1%) y el 0,2% para el Fogasa, supondrá un incremento de la cuota mensual a la Seguridad Social de 31,38 euros en el caso de cotizar por una base de 1.166,7 euros o de 4,49 euros en una de 500 euros, según los datos especificados por la Seguridad Social. Organismo que actualizará «de forma automática» las cuotas que se cargan a los empleadores.
El real decreto también establece que serán los empleadores quienes asuman las obligaciones en materia de cotización. Para aquellos trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes por empleador, eliminándose la posibilidad de que sean las personas contratadas quienes soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
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Bonificaciones para la familia
El 80% de la cotización por desempleo y para el Fogasa estará bonificada, de forma que empleadores y trabajadores pagarán el 20% restante. Además está previsto que la reducción del 20% que ya se aplica a la cotización por contingencias comunes sea mayor para determinados tipos de familia y niveles de renta o patrimonio.
A partir del 1 de octubre de 2022 será cuando las empleadas de hogar cuenten con el derecho a percibir el paro si son despedidas. Pero para poder acceder a la prestación contributiva deberán haber estado cotizando por ella durante un año, igual que el resto de asalariados, tal y como especifica la nueva normativa