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Cuando una empleada de hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, sea común o profesional, la trabajadora deberá solicitar la prestación de incapacidad temporal al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta laboral ante la Seguridad Social.
Antes de solicitar la prestación, debes de disponer del correspondiente parte de baja emitido por los servicios de salud o, en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral.
El empleador, por su parte, deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación. En este enlace puedes descargar el modelo de certificado con las instrucciones para rellenarlo.
Para solicitar al INSS esta prestación no es necesario desplazarte a una oficina, puedes hacerlo de manera telemática, dispongas o no de certificado digital. A continuación, te contamos cómo.
Con certificado digital o cl@ve
A través del apartado destinado a la gestión de la prestación de la incapacidad temporal dentro de la sede electrónica. Este servicio permite realizar, por registro electrónico, las gestiones necesarias en relación a la prestación de incapacidad temporal como pueden ser la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc.
Recuerda que puedes realizar el trámite como interesado, es decir en nombre propio, pero también a través de representante o apoderado inscrito que disponga de estos métodos de identificación y que te pueda ayudar con los trámites. Para realizarlo deberás:
- Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud que puedes descargar en este enlace
- Anexar copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud.
- Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.
El modelo de solicitud incluye, además de la relación completa de la documentación que debes adjuntar, instrucciones sobre cómo rellenar el documento.
Una vez realizado el trámite recibirás un «acuse de recibo» en formato PDF. Si no recibes el mensaje de confirmación o, en su caso, recibes un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberás realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios.
El INSS adoptará la correspondiente resolución que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas. Si no has desistido del canal postal, esta resolución se enviará también al domicilio.
Puedes consultar la situación en la que se encuentra el trámite de la prestación solicitada a través del servicio ¿Cómo va mi prestación?
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Si no dispones de certificado digital
Puedes utilizar la plataforma del INSS para la realización de trámites sin certificado electrónico con identificación segura mediante selfie, en el enlace encontrarás cómo funciona este servicio.
Por esta vía el trámite es similar, deberás descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo junto a la documentación pertinente. Puedes acceder directamente a este servicio en este enlace desde el que podrás descargar el formulario, enviar la solicitud, adjuntar documentación posteriormente o conocer el estado de tramitación.
¿A cuánto asciende la prestación?
Si la causa es una enfermedad común o accidente no laboral la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive. El importe será el 60 por ciento de la base reguladora desde el día 4 al 20 ambos inclusive y el 75 por ciento a partir del día 21 hasta la fecha del alta.
Si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral el importe de la prestación será del 75 % de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.
Recuerda que ya han entrado en vigor las últimas novedades en el sistema especial de empleo en el hogar que permiten cotizar por desempleo para tener derecho a esa prestación. Si quieres saber más sobre estos cambios o tienes dudas sobre cotización, contratos o el fin de tu relación laboral, consulta esta guía práctica.