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Muchas personas que han llegado a la edad de jubilación y han ido acumulando deudas se preguntan : «¿Me pueden embargar la pensión?». La respuesta es sí, al igual que pasa con los sueldos, las pensiones también son embargables.
Esto implica que los y las pensionistas endeudadas pueden ver cómo las cuantías que cobran mensualmente en concepto de pensión de jubilación se reducen de manera significativa.
¿Cuánto dinero se puede embargar de la pensión?
Es fundamental tener en cuenta que, bajo ningún concepto, la persona se quedará sin el 100% de la pensión por motivo de un embargo. El mecanismo legal contempla una serie de condiciones orientadas a garantizar la cobertura económica del jubilado aun cuando la devolución de las deudas sea un hecho irreversible.
La Ley General de la Seguridad Social expone en el artículo 44 que, en cuestión de embargos de prestaciones, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A su vez, la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607 establece que «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional«.
En consecuencia, el límite por debajo del cual no se puede embargar la pensión son los 1.000 euros en 14 pagas, que es a lo que asciende el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en 2022.
En el caso de que la pensión supere dicha cantidad, se considerará al jubilado lo suficientemente protegido como para poder embargarle una cantidad de su pensión e ir saldando las deudas con los acreedores.
Cabe destacar que la cantidad de la pensión que exceda del SMI no se embargará en su totalidad. Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla una escala con diferentes porcentajes en función de su cuantía:
- 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble del SMI.
- 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
- 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
- 90% para cualquier cantidad que exceda las anteriores.
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Excepciones en las que se puede embargar una pensión inferior al SMI
Si se da el caso en el que la persona tenga prestaciones o subsidios indebidamente cobrados a la Seguridad Social, el límite que se puede embargar podrá ser inferior a los 1.000 euros que marca el SMI.
En esta situación, se puede embargar hasta el 30% de la pensión, distribuido de la siguiente manera:
- Del 21 al 30% del importe de la prestación: cuando su cuantía sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
- Del 15 al 20%: cuando el importe de la prestación no alcance la cuantía anterior y sea igual o superior a la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo.
- Del 10 al 14%: En caso de que la prestación sea inferior a la pensión mínima de jubilación.
La ley contempla reducciones a los jubilados que puedan acreditar cargas familiares, siempre que sus pensiones sean cinco veces inferiores al SMI. En este caso, podrá aplicarse una reducción del embargo de entre el 10 y el 15%.
Si has contraído deudas y temes que puedan embargarte la pensión, además de tus bienes y patrimonio, una buena alternativa es acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.