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Para cobrar una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo la persona solicitante debe reunir todos los requisitos establecidos para ello. Si bien, el organismo gestor tiene la potestad para suspender o extinguir el derecho a su percepción en función de determinados factores.
Por otra parte, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaran que si es posible que se embargue la cuantía de una prestación contributiva o subsidio por desempleo, en aplicación de una orden judicial o resolución administrativa. El embargo pueden producirse debido a que la persona beneficiaria haya adquirido una deuda con la Administración Pública. Si bien, únicamente se puede embargar una parte proporcional de la prestación o subsidio.
El Salario Mínimo Interprofesional es la clave
La Administración Pública tiene la potestad para embargar parte de la cuantía de una prestación contributiva por desempleo o subsidio por desempleo. Sin embargo, no se podrá embargar si estas prestaciones no superan la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Teniendo en cuenta esto, el embargo podría producirse únicamente en las prestaciones contributivas por desempleo, ya que la cuantía de los subsidios por desempleo es considerablemente inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Concretamente, el subsidio de los subsidios por desempleo en 2022 es equivalente al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Así, se trata de un importe mensual de 463,21 euros al mes.
Por otra parte, desde el SEPE indican que «si el objeto del embargo es el pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos o hijas, o el pago de la pensión compensatoria a favor del excónyuge, la resolución judicial podrá ordenar que se embargue el total de la cuantía de la prestación».
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Presentar el DAR para no perder el subsidio de 52 años
Existen determinadas acciones que pueden provocar la suspensión o extinción del derecho a cobrar una prestación contributiva o subsidio por desempleo. Por norma general, los beneficiarios deben seguir cumpliendo todos los requisitos que dieron origen al derecho inicial.
Entre otras cosas, se debe mantener la inscripción como demandante de empleo. No renovar la demanda de empleo puede conllevar la suspensión de la percepción del subsidio.
Así, en el caso del subsidio para mayores de 52 años, para garantizar su renovación, se debe presentar cada año el documento de Declaración Anual de Rentas (DAR). Este documento es indispensable para seguir cobrando dicho subsidio. El cual no se debe confundir con la declaración de la renta de la Agencia tributaria.
«Este documento de declaración de rentas debe presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada», explican desde el SEPE.
Hay que tener en cuenta que el subsidio para mayores de 52 años permite seguir cotizando a la Seguridad Social durante su percepción. Así, si el usuario no presenta en el plazo adecuado la Declaración Anual de Rentas, el subsidio se suspenderá y también se interrumpirá la cotización a la Seguridad Social.