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La recaudación de bienes sigue siendo una de las grandes preocupaciones de la Agencia Tributaria. Conseguir las cantidades impagadas de algunos contribuidores puede ser una tarea difícil para la Administración, que en muchas ocasiones necesita hacer uso de los embargos sobre las pensiones y los sueldos para conseguir ese dinero que continúa adeudado.
La Ley de Enjuiciamiento Civil mantiene blindados los ingresos equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), a aquellas personas que cobren menos de 14.000 euros anuales repartidos en 14 pagas, ante posibles embargos.
Aún así, Hacienda no embarga todo el dinero que supera ese umbral, sino que establece unos porcentajes que van aumentando conforme los ingresos son mayores. El dinero sobrante permanece en la cuenta bancaria del ciudadano que mantiene deudas con las arcas públicas.
De esta manera, aquellas personas que viven por debajo de este umbral pueden hacer uso de todo su dinero para cubrir sus gastos mensuales, mientras que a aquellas que sí superan el SMI se les podrá embargar tan solo un porcentaje mensual de su salario o pensión.
Sin embargo, esto cambia cuando, tras pasar el mes corriente, el ciudadano que tiene deudas con la Administración consigue ahorrar cierto dinero procedente de ese salario mínimo.
¿Puede Hacienda embargarte sin cobrar el salario mínimo?
El Tribunal Económico-Administrativo Central, organismo integrado en la Agencia Tributaria, estableció el pasado mes de abril que la protección sobre los embargos solo debe operar sobre el último ingreso mensual recibido. De esta manera, las cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional dejan de ser inembargables cuando, pasado un mes, se consigue cierto ahorro en la cuenta corriente.
Así, según lo establecido en el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria , el tribunal dictaminó que «solo se tiene en cuenta el último sueldo, salario o pensión ingresado en dicha cuenta por ese concepto, considerando el resto ahorro y, por lo tanto, embargable». Por esto mismo, cuando Hacienda «tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda».
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Entonces, ¿qué dinero te pueden embargar de la cuenta?
El resumen que hace el Tribunal Económico-Administrativo Central es que las cantidades por debajo del SMI que se ahorran son susceptibles de embargo al no pertenecer a ese mes corriente en el que no se pueden embargar.
El tribunal lo deja claro: «el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales». Por esto, «resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono«.