En este artículo vamos a ver todas las novedades de los permisos retribuidos aprobados en junio de 2023 para la conciliación de la vida familiar y profesional.
El pasado miércoles 28 de junio de 2023 se publicó el Real Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adopta normativa europea que incluye, entre otras, medidas de conciliación de la vida familiar y profesional de las familias y cuidadores.
Todos estos permisos se han incluido en el Estatuto de los Trabajadores y se regula, además, que será constitutivo de discriminación por razón de sexo el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
Novedades en los permisos retribuidos para 2023
Ampliación del derecho a la adaptación de jornada (art. 34.8 ET)
El disfrute de este derecho se amplía a las personas con dependientes a su cargo para cuando acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Se reduce el proceso negociador de los 30 días actuales a los 15 días y se establece expresamente que, si no hay respuesta motivada de la empresa, se entenderá concedida la petición.
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Nuevos permisos retribuidos (art. 37 ET)
Se amplían los permisos para ausentarse del puesto de trabajo con derecho a remuneración:
- Ampliación de 2 a 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:
- Cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho).
- Cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo.
- 4 días de permiso especial por razones de fuerza mayor: En caso de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
- 15 días naturales: En caso de registro de pareja de hecho.
Ampliación del derecho de reducción de la jornada (art. 37 ET)
El derecho de reducción de jornada queda ampliado para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan un cáncer u otra enfermedad grave. Para que este derecho sea de aplicación, el grado de discapacidad debe ser superior al 65% y debe acreditarse antes de cumplir los 23 años.
Nueva causa de suspensión contractual (art. 45.1 letra o ET)
Se añade el disfrute del permiso parental como causa para la suspensión del contrato de trabajo.
Nuevo permiso parental no retribuido (art. 48 bis ET)
Permiso para el cuidado del hijo menor o acogido por tiempo superior a un año, que podrá ser disfrutado hasta que el menor cumpla los 8 años. Este permiso tiene una duración máxima de 8 semanas, que podrán ser continuas o discontinuas, por lo que su disfrute es flexible.