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Si alguna vez has participado en una huelga, pero luego has pensado en las repercusiones que puede haber tenido, no te preocupes porque en este artículo te doy la respuesta a todas tus dudas.
¿Pueden despedirme por hacer huelga?
La respuesta es no. No te pueden despedir o sancionar por ejercer tu derecho a huelga como trabajador.
El derecho a huelga es un derecho fundamental, protegido por la Constitución (art. 28) y por supuesto, por el Estatuto de los Trabajadores, como derecho básico del trabajador (art.1).
Además, el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece que durante el ejercicio del derecho de huelga el contrato de trabajo queda suspendido, y las dos partes quedan liberadas de sus obligaciones, de modo que el trabajador no tiene que desempeñar su trabajo, ni el empresario retribuirle por ello.
Esto quiere decir que ni tú tienes la obligación de ir a trabajar durante ese tiempo determinado, ni el empresario o dueño tiene el deber de seguir pagándote por ello.
Aunque sí es importante que sepas que en virtud de lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, la ausencia debida a una huelga legal es una falta de asistencia totalmente justificada.
¿La empresa podrá descontar cantidad alguna en la nómina?
Sí, la empresa te va a descontar de la nómina el equivalente al tiempo que no se ha trabajado, porque durante la huelga, el contrato de trabajo queda en suspenso, de modo que el empleado no tiene obligación de trabajar, ni el empresario de pagar por ese trabajo que no se ha realizado.
¿Qué puedo hacer si me han despedido por participar en una huelga?
Si te despiden por participar en una huelga, ese despido es nulo e implica la obligación del empresario de readmitir al trabajador y pagarle los salarios que dejó de percibir entre el despido y la readmisión.
Cuando recibas la carta de despido, deberás comprobar en primer lugar que ésta cumple todos los requisitos formales y presentar la correspondiente papeleta de conciliación, imprescindible como paso previo a la demanda judicial.
El plazo para demandar por despido es de 20 días hábiles (si no se ha podido llegar a un acuerdo).