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Me han readmitido en mi empresa tras un despido ¿tengo que devolver lo que he cobrado del paro?

por Redacción
3 de diciembre de 2021

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La situación económica derivada de la crisis del Coronavirus ha dejado a miles de trabajadores en situación de desempleo.

En ocasiones, el despido es impugnado por desacuerdo entre las partes y acaba en un juzgado. Meses después puede darse la circunstancia de que el tribunal lo declare nulo.

Tal y como indica el SEPE en su web, cuando la empresa, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, haya elegido readmitirte. Deberá abonarte los salarios que hayas dejado de cobrar desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia (los fijará la propia sentencia al declarar su nulidad o improcedencia).

El empresario o la empresaria deberán solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente.

¿Qué sucede con lo que he cobrado de paro?

Las cantidades que hayas percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena a la persona despedida.

La empresa las ingresará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (prestación neta abonada) y las restará de los salarios que no hayas percibido y que te debe abonar, con el límite de la suma de los mismos.

Si al SEPE le consta que la empresa depositó en el juzgado los salarios pendientes de percibir por ti, y que por dicho motivo esta no ha podido deducir de los mismos las prestaciones indebidamente percibidas, te reclamarán la devolución de dichas prestaciones.

Si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, la diferencia de cobro indebido se le reclamará a la persona readmitida.

Información adicional

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