Derecho laboral

Estos son los nuevos contratos, tras la reforma laboral

Desaparece el contrato por obra o servicio.

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en el que se recoge la nueva reforma laboral. Y uno de los aspectos tratados es la relativa a los contratos laborales.

En este artículo te voy a destacar brevemente los cambios que se han producido en los contratos, destacando que los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen las modalidades de contratación disponibles, las cuales vemos a continuación.

Contrato por circunstancias de la producción

Desaparece el contrato por obra o servicio.

Este tipo de contratos se podrá celebrar cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Aumento ocasional e imprevisible o aquellas oscilaciones que generan un desajuste temporal de empleo en la empresa: duración máxima de 6 meses, ampliable 6 meses más por convenio colectivo.
  • Situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada: en este caso, el contrato podrá utilizarse durante un total de 90 días en el año natural.

Contrato fijo-discontinuo

Se amplían los supuestos de contrato fijo discontinuo, comprendiendo ahora:

  • Trabajos de naturaleza estacional.
  • Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Esta modalidad también se contempla para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratos mercantiles o administrativos que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Contrato de sustitución

Podrá celebrarse esta modalidad de contrato para:

  • Sustituir a personas durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
  • Completar la jornada reducida por causa legal o convencional.
  • Cubrir vacantes durante un proceso de selección, no pudiendo exceder de 3 meses.

En este tipo de contrato deberá especificarse siempre el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

Podrá iniciarse como máximo 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.

Contratos formativos

Se elimina el contrato de formación y el de prácticas, y pasan a denominarse contratos de formación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, respectivamente.

Contrato de formación en alternancia
  • Tendrá una duración mínima de 3 meses y máxima de 2 años.
  • El tiempo de trabajo efectivo será un máximo del 65% durante el primer año y un 85% el segundo.
  • La retribución será la establecida en el convenio colectivo de aplicación. En su defecto, la retribución no podrá ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo.
Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
  • Tendrá una duración mínima de 6 meses y una máxima de 1 año.

  • El contrato puede suscribirse hasta un máximo de 3 años desde la obtención del título por el que se celebra (5 en caso de trabajadores con discapacidad).

  • La retribución será la propia del convenio para el puesto, salvo previsión específica.

  • Se podrá establecer un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de un mes (salvo lo dispuesto en convenio colectivo).

Enlaces de interés

Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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