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En este artículo vamos a ver en qué consisten los despidos procedentes y cuáles son los derechos que tenemos cuando concurre este caso.
El despido procedente es un tipo de despido en el que el empresario extingue la relación laboral de forma unilateral en base a una serie de requisitos.
¿Qué es un despido procedente?
Es uno de los tipos de despido amparados por la ley y que exige una serie de requisitos de forma imprescindibles, que son los siguientes:
- Un período de consultas en caso de despido colectivo o ERE.
- El preaviso de 15 días en caso de despido objetivo.
- La justificación del despido conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores si se trata de un despido disciplinario.
El empresario deberá entregar la siguiente documentación para el despido procedente:
- Carta de despido: en la que se deben explicar los motivos de su decisión y la fecha de despido. Este documento es fundamental a la hora de impugnarlo, pues es el empresario quien debe demostrar la realidad de su contenido para que se declare la procedencia de su decisión.
- Finiquito.
- Y en su caso, la indemnización por despido.
Efectos del despido procedente
El despido procedente despliega los efectos propios de la decisión extintiva. Por lo tanto, se dará por concluida la relación laboral. Además, el empresario no tendrá que pagar los salarios de tramitación.
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¿Tiene derecho el trabajador a indemnización por despido procedente?
El despido procedente sólo debe ser indemnizado cuando se trate de un despido objetivo o colectivo.
En ambos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
En caso de despido disciplinario, el trabajador no tendrá derecho a cobrar indemnización por despido.
¿Tengo derecho a prestación por desempleo?
Sí, puedes acceder a la prestación por desempleo en caso de despido procedente.
Esto te da derecho a acceder al paro, siempre que cuentes con la cotización exigida para acceder a la prestación.