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Todo puesto de trabajo debe tener unos derechos mínimos que las empresas tienen la obligación de respetar. Los vemos en este artículo.
Alta en la Seguridad Social
Como norma general, el empresario tiene la obligación de dar de alta al trabajador antes del inicio de la actividad laboral.
El alta debe ser previa al inicio de la relación laboral hasta 60 días antes de la fecha prevista para la iniciación de la misma.
Cuando alguien inicia la prestación de servicios a una empresa, los finaliza o hay variaciones en cuanto a estos, dichos cambios deben ser comunicados a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, las solicitudes de dichas gestiones siempre deben ir firmadas por el empresario empleador o el autónomo o trabajador por cuenta ajena, en caso de serlo.
Si la empresa no cumple con esta obligación de alta, el trabajador podrá ir directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social para hacer la gestión.
En el caso de que ni la empresa ni el trabajador cumplan con sus obligaciones y, por lo tanto, no comunique estos cambios en sus situaciones laborales, se efectuarán de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración. Los efectos de las altas, bajas o variaciones en los datos cuando ocurren de esta última manera, empezarán en la fecha en la que se vio el incumplimiento.
Mínimo de 30 días de vacaciones
Las vacaciones son un periodo por el cual el empleado interrumpe sus funciones laborales y sigue recibiendo su salario. Este periodo vacacional es obligatorio y comienza a devengarse desde el primer día de trabajo.
Por ley, son obligatorios 30 días naturales en los que están incluidos los fines de semana y los festivos. Una forma sencilla de calcular los días que estás consumiendo es tener en cuenta que el periodo comienza a contar desde el primer día que tienes que ir a trabajar y no vas, hasta el día previo a la incorporación.
Incompatibilidad de la jornada a tiempo parcial y las horas extras
Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extra, salvo que sea por una causa de fuerza mayor. Entendemos por horas extraordinarias aquellas que se trabajan una vez que se ha superado la jornada máxima legal, pero como los trabajadores a jornada parcial tienen que trabajar menos horas que la jornada máxima, no pueden hacer horas extra. Los que sí que pueden hacer son horas complementarias.
Así aparece recogido en el artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores.
Esta fuerza mayor tiene que ser un hecho externo a la empresa, imprevisto e inevitable, como pueden ser una inundación, que el edificio se venga abajo, un incendio, por ejemplo.
En este caso las horas extra son obligatorias, tanto para los trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial, y se pagarán o compensarán como el resto de las horas extra, aunque su cotización será inferior al de las horas extra normales.
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12 horas de descanso entre jornadas
En cuanto al descanso entre jornada, el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
Este descanso de doce horas entre jornadas deberá de respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo o cuando se realicen horas extraordinarias.
Además, una cuestión fundamental es que el descanso semanal y entre jornada se debe acumular. Por ejemplo, si un trabajador acaba la jornada el viernes, tendrá que pasar 48 horas hasta la próxima jornada, resultado de acumular las doce horas de descanso entre jornadas y las 36 horas de descanso semanal.
Pausa durante la jornada de trabajo
El Estatuto de los Trabajadores, en el citado artículo 34, establece que, si la jornada diaria continuada excede de seis horas, deberá establecerse obligatoriamente un periodo de descanso no inferior a quince minutos.
Este periodo de descanso no es trabajo efectivo ni remunerado, salvo que así lo indique el convenio colectivo o se haya acordado con los representantes legales de los trabajadores.