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¿Quieres saber cuantos dias de vacaciones te corresponden? Se acercan las vacaciones de verano y con ellas, las dudas de los trabajadores en torno a las mismas. En este artículo te respondemos a las principales preguntas sobre ellas.
¿Cuantos dias de vacaciones me corresponden?
La pregunta por excelencia. Tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, en ningún caso la duración de las vacaciones será inferior a 30 días naturales, o lo que es lo mismo, a 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos.
Las empresas pueden aumentar el número de días u otorgar al trabajador días extra.
El contrato a tiempo parcial
Si estás contratado a tiempo parcial tienes derecho a los mismos días de vacaciones que los trabajadores que hacen la jornada completa.
¿Cómo se fijan los dias de vacaciones?
Los dias de vacaciones tienen que fijarse por acuerdo entre el trabajador y el empresario, por lo que no pueden ser unilateralmente fijadas ni por uno ni por el otro.
Estos días se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del año en el que se generan.
Es importante que se fijen los dias de vacaciones que corresponden al trabajador por escrito. Ya sean estas vacaciones en verano, Navidad o cualquier época.
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¿Cuánto se cobra en vacaciones?
Las vacaciones deben ser remuneradas por el mismo valor que el tiempo efectivo de trabajo (salvo que el convenio colectivo de aplicación indique lo contrario).
¿Pueden ser sustituidas por una compensación económica?
La respuesta es que no. Así, el Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas no es sustituible por compensación económica. Por lo tanto, el trabajador debe disfrutar de los dias de vacaciones que le corresponden.
Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar son las siguientes:
- Si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas.
- En el caso de los contratos por ETT de duración inferior a un año: En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado.
¿Qué puedo hacer si tengo problemas con mi empresa a la hora de fijar los días?
Existe un procedimiento especial ante los Juzgados de lo Social en el cual se resuelven las discrepancias en materia de vacaciones. Es un proceso especialmente rápido, debido a que en muchas ocasiones un retraso perjudica el disfrute de las ellas en el periodo deseado.
Además, la sentencia no tiene posibilidad de recurso, por lo que quedarán fijadas por el Juez.