Derecho laboral

Así puedes coger una excedencia en el trabajo para cuidar a un familiar

Es un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores y existen particularidades en los trabajadores de familias numerosas


Cuando hablamos de excedencia nos referimos a una suspensión temporal de la relación o contrato laboral por decisión de la persona trabajadora .

Durante una excedencia laboral, se podrán realizar otras actividades o trabajos distintos que suelen constituir los motivos por los que se solicita la suspensión de la relación laboral.

Algunas de las causas por la que se suele solicitar son:

  • Trabajar para otra empresa temporalmente
  • Cuidado de hijos y familiares
  • Emprender un negocio o proyecto propio
  • Trabajar en un puesto público
  • Dedicar tiempo a la formación

Según las causas por las que se solicita encontramos dos tipos, la forzosa y voluntaria. Además, la excedencia de tipo voluntaria engloba dos casos especiales de excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de otros familiares.

1. Excedencia por cuidado de hijos

Tienes derecho a pedir un tiempo de excedencia para el cuidado de un hijo por nacimiento, adopción y acogimiento.

2. Excedencia por cuidado de otros familiares o parientes

Si un familiar vive una situación de dependencia y necesita cuidados, se podrá solicitar una excedencia para proporcionarle los cuidados necesarios.

Este derecho está reconocido para:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena (Estatuto de los Trabajadores).
  • Personas trabajadoras públicas o funcionarias (Estatuto Básico del Empleo Público).
Requisitos para solicitar la excedencia por cuidado de familiares
  1. Que se trate de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padre, abuelos, nietos, hermanos, hijos mayores de 3 años) o de afinidad (cónyuge, suegros, cuñados, yerno o nuera).
  2. Cuando el familiar tenga la capacidad reducida por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que le impidan valerse por sí mismos.
  3. Que el familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Tiempo que dura la excedencia

Si eres trabajador/a por cuenta ajena, la duración no podrá exceder de 2 años, salvo que el convenio colectivo establezca un periodo superior.

Si eres funcionario/a, el plazo máximo de duración es de 3 años.

Enlaces de interés

Tania Esquer Bru

Trabajadora Social

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