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Son muchos los motivos por los que un trabajador puede decidirse a pedir una excedencia voluntaria. El cuidado de un familiar, estudios o emprender una iniciativa empresarial son algunos ejemplos.
La duda viene cuando no sabemos si por el hecho de solicitar la excedencia tendremos derecho a paro. En este artículo doy respuesta a esta cuestión. Así que, si estás en esta situación, quédate leyendo porque te interesa.
¿Qué es la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y se trata de una situación laboral en la que un trabajador solicita la suspensión temporal de su contrato de trabajo de manera voluntaria por cuestiones personales.
Puede ser concedida a empleados con una antigüedad mínima en la empresa de un año.
¿Es posible cobrar el paro durante una excedencia voluntaria? Norma general y excepciones
Como normal general, el SEPE es tajante: «Si al pasar a la situación de excedencia voluntaria en su empresa, solicita la prestación por desempleo, se le denegará porque no tiene situación legal de desempleo».
Pero como toda norma general, siempre hay excepciones. Y es que existen dos casos en los que sí se podrá cobrar la prestación por desempleo.
Según el SEPE, si estando en excedencia voluntaria, el empleado trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma:
- Si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado cuando se produce la situación legal de desempleo: En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. La prestación se suspenderá, pues debe reincorporarse a la empresa. Si la empresa no acepta la reincorporación por falta de vacante adecuada, o niega la misma en ese momento, pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
- Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida: En este caso, se debe solicitar el reintegro en la empresa. Durante el tiempo en que la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo.
Si la empresa responde que en ese momento no se puede reincorporar, ya tendría situación legal de desempleo y se podría resolver la solicitud de prestación.
Por tanto, si quieres cobrar el paro estando en situación de excedencia voluntaria, tienes que trabajar en otro empleo y finalizar el contrato de forma involuntaria para poder estar en situación legal de desempleo y cumplir además con los requisitos de cotización que son 365 días mínimo.