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En este artículo vamos a ver qué opciones tenemos en caso de impago de la pension de alimentos y las vías de reclamación que existen.
Los procedimientos judiciales por impago de la pensión de alimentos son, lamentablemente, muy frecuentes.
La situación económica que atravesamos en los últimos años ha sido el principal motivo. También hay casos en los que el obligado a pagarlos se niega por cuestiones personales.
Vías de reclamación en caso de impago de la pensión de alimentos
Vía Penal
El artículo 227.1 del Código Penal establece que el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, será acusado de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, enfrentándose a penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
Es conveniente que interpongas una denuncia ante la Guardia Civil, Policía o Juzgado de Guardia correspondiente.
Vía Civil
En este caso, debes acudir con Abogado y Procurador para interponer una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado que estableció dicha pensión de alimentos.
En esta demanda debes aportar documentos que acrediten que no se ha abonado dicha pensión en el plazo en el que se debería haber hecho.
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¿Qué ocurre si eres el obligado al pago pero no puedes hacerlo efectivo?
En el caso que seas tú el obligado al pago de la pensión, y tus circunstancias económicas han cambiado, pero tienes intención de pagar, te recomiendo que hables con la otra parte para explicarle tu situación (debidamente acreditada) con el fin de intentar un nuevo acuerdo temporal en la cuantía hasta que tu situación venga a mejor.