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Pocos son los procedimientos de Familia en los que no se discute si cabe establecer una pensión compensatoria y cuál debe ser su límite temporal. La pensión compensatoria es aquélla que recibe el cónyuge al que la separación o el divorcio le haya producido una situación de desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que económicamente su situación ha empeorado respecto a la que tenía durante el matrimonio.
En este artículo te voy a explicar los siguientes puntos:
- ¿Qué es la pensión compensatoria?
- ¿Dónde se encuentra regulada?
- Requisitos para su establecimiento
- ¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
- Extinción de la pensión
¿Qué es la pensión compensatoria y dónde se encuentra regulada?
La pensión compensatoria está definida en el artículo 97 del Código Civil como aquella compensación a la que tendrá derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, es decir, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
La finalidad de la pensión compensatoria es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de igualdad de oportunidad.
Requisitos de la pensión compensatoria
Como te he indicado con anterioridad, el presupuesto básico de la pensión compensatoria es la existencia de un desequilibrio económico entre ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio.
Ese desequilibrio debe implicar necesariamente un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.
En este sentido, el Tribunal Supremo, para determinar si existe o no desequilibrio, tiene en cuenta los siguientes factores o requisitos:
- Dedicación a la familia.
- Colaboración con las actividades del otro cónyuge.
- El régimen de los bienes a que haya estado sujeto el patrimonio de los cónyuges.
- Situación anterior al matrimonio.
Además de que exista ese desequilibrio económico y que el divorcio implique un empeoramiento en comparación con su situación anterior en el matrimonio, es necesario que el derecho a la pensión compensatoria se fije en una resolución judicial o venga recogido en el convenio regulador formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario.
Por tanto, para tener derecho a la pensión compensatoria debe darse:
- Desequilibrio económico.
- Empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio.
- Resolución judicial o convenio regulador ratificado.
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
El artículo 97 del Código Civil también regula aquellos aspectos que se deben tener en cuenta a la hora de establecer la cuantía de la pensión compensatoria.
Esos aspectos son los que se detallan a continuación:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- Edad y estado de salud.
- Dedicación pasada y futura a la familia.
- Duración del matrimonio y convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- Medios económicos y necesidades de uno y otro cónyuge.
Extinción de la pensión compensatoria
El art. 101 del Código Civil establece las circunstancias que dan lugar a la extinción de la pensión compensatoria:
- El cese de la causa que motivó su concesión: es decir, que desaparezca el desequilibrio económico que dio derecho a la pensión compensatoria.
- Que el cónyuge que percibe la pensión contraiga nuevo matrimonio.
- Que el cónyuge que percibe la pensión viva maritalmente con otra persona.
- Fallecimiento del cónyuge beneficiario de la pensión