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Uno de los problemas que puede surgir al progenitor que debe pagar la pensión de alimentos es no poder hacer frente a la misma.
En este artículo vamos a ver qué puedes hacer para demostrar esta situación y si es posible que la reclamen después con intereses. Además, vamos a abordar brevemente qué ocurre con la pensión de alimentos si los hijos son mayores de edad. Sigue leyendo si te interesa.
No tengo recursos para hacer frente a la pensión de alimentos, ¿Cómo puedo demostrarlo?
Si no puedes hacer frente al pago de la pensión, lo primero que deberías hacer es intentar exponer esta situación al otro progenitor e intentar así llegar a un acuerdo.
Muchas veces, la otra parte no atiende a razones y te verás en la obligación de acudir al procedimiento de modificación de medidas solicitando su reducción, suspensión o extinción de la pensión.
En dicho procedimiento, deberás acreditar que efectivamente te encuentras en una situación en la que te resulta imposible abonar esta pensión de alimentos.
En base a toda la prueba que aportes, el Juez decidirá reducir la cuantía, suspender temporalmente o extinguirla. Así que es muy importante que puedas acreditar muy bien la situación en la que te encuentres.
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¿Es posible que me reclame la pensión con intereses en caso de impago?
Si una vez que eres consciente de que no puedes hacer frente a la pensión de alimentos, pero no lo comunicas a la otra parte o no presentas demanda de modificación de medidas, y dejas de pagar, evidentemente sí se generan intereses, ya que la otra parte se verá en la obligación de iniciar un procedimiento de ejecución de títulos judiciales para cobrar vía apremio las cantidades debidas por este concepto.
En esta demanda de ejecución, se podrá reclamar junto al importe de dichas pensiones los “intereses moratorios vencidos”.
Así el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que presentada una demanda de ejecución dineraria (como es la demanda de ejecución de la pensión de alimentos), se despachará ejecución por la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos. Incrementada en una cantidad que no podrá superar el 30% para hacer frente a los intereses y costas de la ejecución.
Por lo tanto, el impago de la pensión de alimentos devengará intereses cuando la pensión haya sido establecida en sentencia. Calculándose dichos intereses moratorios desde el devengo de cada una de las mensualidades impagadas a razón del interés legal incrementado en dos puntos.