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En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos para pedir un anticipo al Fondo de Garantía ante el impago de la pensión de alimentos, su cuantía, duración y cómo se pide al Estado.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos es Fondo Público, a través del cual el Estado garantiza a los hijos menores de edad, y a los mayores incapacitados, el pago de los alimentos reconocidos en virtud de resolución judicial o convenio judicialmente aprobado, cuando los mismos estén impagados.
Es una ayuda que se concreta en una cantidad económica que se abona por el Fondo en concepto de anticipo.
Requisitos para pedir el anticipo al Fondo de Garantía del Pago de alimentos
Los requisitos de este Fondo de Garantía ante el impago de la Pensión de alimentos son los siguientes:
- Cuando haya un menor de edad o un mayor de edad con una discapacidad superior al 65%, español o de otro país de la UE que tengan derecho a una pensión de alimentos reconocida judicialmente.
- Cuando el menor de edad extranjero de un país que no sea de la UE tenga derecho a una pensión de alimentos, reconocida judicialmente.
- Cumplir el requisito de carencia de rentas.
Para el cálculo anual de este límite de ingresos se tienen en cuenta todos los ingresos, derivados de salarios, prestaciones de la Seguridad Social, del Servicio de Empleo, ayudas de Comunidades Autónomas, rendimientos de capital, rendimientos de actividades económicas, y el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales de los miembros de la unidad familiar.
Cuantía del Fondo de Garantía
La cuantía es de 100 € mensuales por cada beneficiario con derecho a la pensión de alimentos.
En el caso en que la sentencia establezca una cantidad menor, se abonará el importe fijado por la misma.
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¿Cómo puedo solicitar este anticipo al Gobierno?
El anticipo lo tiene que pedir quien tiene la guardia y custodia del menor.
En el caso de ser mayor de edad con una discapacidad, lo puede pedir él mismo.
A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Impreso de la solicitud oficial
- Testimonio de la resolución judicial que reconozca el derecho a la pensión
- Testimonio de la ejecución de la resolución (se solicita en el Juzgado que conoció del procedimiento, para certificar que se ha intentado cobrar la pensión judicialmente)
- Certificado expedido por el Letrado de la Administración de Justicia que indique que no se ha podido cobrar la pensión a través de la ejecución. Se solicita también en el Juzgado
- Libro de Familia
- Declaración de los ingresos que se tiene en la unidad familiar
Plazo máximo de percepción
El plazo máximo es de 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.
Efectos económicos
Los efectos económicos de este anticipo se producirán, el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Extinción del anticipo
Se puede extinguir el anticipo por las siguientes causas:
- Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario.
- Percepción de las 18 mensualidades.
- Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos.
- Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago.
- Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar.
- Resolución judicial que así lo determine.
- Reintegro del anticipo.