Derecho de familia

Estos son los tipos de custodia que pueden darse tras un divorcio

Cuando se produce el divorcio de una pareja con hijos es fundamental establecer desde el principio el tipo de custodia que queréis que sea aplicable, así como otra serie de aspectos relacionados con vuestros hijos.


Cuando se produce el divorcio de una pareja con hijos es fundamental establecer desde el principio el tipo de custodia que queréis que sea aplicable, así como otra serie de aspectos relacionados con vuestros hijos.

En este artículo te explico qué tipos de custodia hay y lo que conlleva cada una. Así que sigue leyendo porque comenzamos.

Custodia monoparental o exclusiva

La custodia monoparental o custodia exclusiva consiste en que, en caso de separación o divorcio, la custodia quedará exclusivamente en manos de uno de los progenitores, que se quedará conviviendo y cuidando a los hijos.

El progenitor no custodio tiene derecho a un régimen de visitas y habitualmente deberá pagar una pensión alimenticia.

Custodia compartida

La custodia compartida es un régimen cuya principal característica es que la custodia es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores. Implica que el cuidado, la educación y, en general, la convivencia habitual con los hijos menores se atribuye a ambos progenitores.

De esta forma, los hijos menores podrán estar en compañía de sus progenitores en periodos alternos, siendo lo habitual por semanas alternas o dos días seguidos con cada progenitor y los fines de semana alternos.

Por otro lado, existen diferentes formas de ejercer la custodia compartida. De forma general, el Juez optará por alguna de estas vías:

  1. Custodia compartida en un mismo domicilio: de forma que sean los progenitores los que se muden a la vivienda en el período que les corresponda y el menor permanezca siempre en el domicilio familiar.
  2. Custodia compartida en distintos domicilios: siendo el niño el que se mueve de un domicilio a otro en cada periodo.
  3. Custodia compartida coexistente: ambos progenitores viven bajo el mismo techo.

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Criterios para acordar una custodia compartida

Los criterios son los siguientes:

  • Que ambos progenitores hayan participado en las rutinas de los menores desde su nacimiento, como llevarlos al colegio y recogerlos, formar parte de los grupos de WhatsApp o similares del colegio, acudir a las visitas al médico, ir a las tutorías con los profesores.
  • Proximidad geográfica de los domicilios y el colegio de los hijos: que los domicilios de los progenitores se encuentren en el mismo municipio y/o barrio es un aspecto que los jueces tienen muy en cuenta, sobre todo para no alterar la vida del menor.
  • Que exista facilidad para conciliar la vida personal y laboral: se valorará el horario laboral de los últimos dos años, la disponibilidad horaria, las reducciones de jornada, la posibilidad de optar por el teletrabajo, entre otros aspectos.
  • Existencia de apoyos familiares.
  • Relación entre los progenitores: no es relevante por sí sola para determinar la custodia compartida, pero sí es relevante cuando esta relación afecte al menor y le perjudique.
  • Deseo de los menores: sobre todo cuando tienen más de 12 años.
  • Resultado del informe del equipo psicosocial de los juzgados: los padres y los menores son entrevistados para observar cómo interactúan entre sí.
  • Edad de los menores y número de hijos.

Algunos ejemplos de custodia compartida

  1. Semanas alternas con un progenitor y otro
  2. Semanas alternas con cada progenitor, pero uno o dos días poder ver al otro
  3. Dos días con cada progenitor y fines de semanas alternos

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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