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Una de las novedades fundamentales introducidas en el Derecho de Familia es la posibilidad de instar el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario. Novedad introducida en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
En este artículo te voy a contar todo lo que necesitas saber sobre el Divorcio ante Notario, por si estás en trámites de divorciarte, valores si esta puede ser la opción definitiva para hacerlo.
Poniéndonos en contexto
Gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, los divorcios de mutuo acuerdo pueden llevarse a cabo sin tener que recurrir a la intervención judicial, ya que en esta ley se introdujo la modalidad del divorcio ante Notario, como una vía más sencilla, rápida y en muchas ocasiones más económica que la judicial.
Es importante señalar que, pese a que se lleve a cabo el procedimiento ante Notario, la presencia de Abogado es preceptiva, al igual que en la vía judicial, no obstante, la presencia de Procurador deja de ser necesaria.
Requisitos del divorcio ante Notario
Para acceder a esta vía es necesario que los cónyuges reúnan una serie de requisitos, ya que, de lo contrario, deberán dirigirse al Juzgado para tramitar su divorcio:
- Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.
- Que desde la celebración del matrimonio hayan transcurrido al menos 3 meses.
- Que los cónyuges formulen un convenio regulador, el cual determine las medidas que regulen los efectos derivados de la separación o divorcio.
- Que los hijos mayores de edad o menores emancipados presten su consentimiento respecto las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
- Que no existan hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.
Procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo
El procedimiento que se sigue es el siguiente:
- Los cónyuges deberán acudir, de manera presencial, al Notario de la localidad que corresponda con su último domicilio común o la residencia habitual de cualquiera de los dos.
- Una vez se encuentren ante el Notario, los cónyuges deberán prestar su voluntad inequívoca de querer divorciarse y acompañarse de un Convenio Regulador, en el que se determinen las medidas que regularán los efectos derivados de su divorcio.
- Manifestado el consentimiento de ambos cónyuges y el convenio regulador en escritura pública, tendrá plenos efectos el divorcio.
Documentación que se debe presentar para la formalización del divorcio
- DNI de los cónyuges y de los hijos mayores de edad
- Libro de Familia
- Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil
- Certificado literal de nacimiento de los hijos mayores de edad
- Certificado de empadronamiento de los cónyuges
- Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado