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Existen muchas familias en España que seguramente puedan acceder al título de familia numerosa pero no lo saben. Por lo que este artículo va a servir de gran ayuda para aclarar aquellas dudas al respecto.
El hecho de obtener el título o carnet de familia numerosa te acredita dicha condición. Además de eso, se obtienen una serie de beneficios ya sea fiscales, sociales o económicos como son las ventajas fiscales, matriculaciones, transporte, ocio, electricidad, etc.
¿Que se entiende por familia numerosa?
Unidad familiar compuesta por uno o dos progenitores con tres o más hijos que sean o no comunes.
Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción legalmente constituidos tendrá la misma consideración de hijos e hijas.
En el caso de que alguno de los descendientes de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad, también es reconocida con el título de familia numerosa.
Las familias numerosas, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Categoría Especial:
- Familia integrada por 5 o más hijos/as.
- Familia integrada por 4 hijos/as, de los cuales al menos 3 proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- Las unidades familiares con 4 hijos/as, en las que sus ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 % del IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Categoría General
-
- Las restantes unidades familiares.
¿Que tipo de familias podrían acceder al carnet?
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas, sean o no comunes, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos o hijas, sean o no comunes.
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos o hijas, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos e hijas que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia. - Dos o más hermanos, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor o acogedora, o guardador o guardadora, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos o hermanas, huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos o hermanas si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor
En el caso de aquellos hijos que tengan 25 años, podrán incluirse siempre y cuando estén estudiando un grado universitario, un grado superior de formación profesional o estén en algún itinerario para la obtención de un empleo.
¿Qué documentación debo aportar?
- Fotocopia del DNI, NIE, o pasaporte, en vigor, de la persona solicitante-titular, del cónyuge-cotitular si lo hubiere y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
- Fotocopia del Libro de Familia.
- Declaración responsable de ingresos, debidamente cumplimentada, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
- Certificado de Empadronamiento actualizado de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa u otro medio de prueba admisible acreditativo de la convivencia.
- Los documentos acreditativos, de cualquiera de las circunstancias especiales, que se especifican más abajo.
¿Como se puede solicitar el carnet de familia numerosa?
Este tipo de trámites es competencia de la comunidad autónoma donde residas. El procedimiento se podrá realizar a través de ayuntamientos, registro de ciudadanos, servicios sociales comunitarios, de forma telemática o organismos (asociaciones, fundaciones dedicadas, que apoyan a las familias numerosas y que estén autorizadas para ello).
¿El título de familia numerosa se debe renovar?
Si, este debe renovarse en estas situaciones:
- Fecha de caducidad del título
- Variación del número de miembros de la unidad familiar
- Cuando cualquier hijo deje de reunir las condiciones para figurar dentro del título
Como familia numerosa debes tener en cuenta que se puede extinguir el derecho, es decir, que no es vitalicio. Se extinguirá cuando varíe el número de miembros o las condiciones que dieron motivo a la expedición del mismo, y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.