La nueva comisión bancaria: cobrarte por sacar dinero en ventanilla
¿Tu banco te cobra comisiones? Estas son las que no debería cobrarte
El cajero es el lugar más común donde la ciudadanía obtienen el dinero en efectivo, un bien que va desapareciendo poco a poco de su vida diaria. En este sentido, cada vez menos personas realizan operaciones en las ventanillas de los bancos.
No obstante, a pesar de que hay personas que prefieren o no les queda mas opción que seguir acudiendo a la ventanilla de la sucursal para recibir una atención personalizada por un empleado, en determinadas ocasiones el banco puede negarse a atender al cliente, por lo que tendría que hacer uso del cajero en vez de recibir atención dentro de las oficinas.
En qué casos nos pueden obligar a usar el cajero
Pero, ¿puede un banco obligar a sus clientes a retirar efectivo a través del cajero automático en lugar de en ventanilla? “No, salvo que esté expresamente recogido en el contrato o la entidad te avise de la modificación contractual con dos meses de antelación”, según recoge el Banco de España en su web.
No obstante, la forma en la que la entidad presta el servicio de caja “entra dentro de su esfera discrecional y de su política comercial, por lo que serás tú quien evalúes esta cuestión y decidas si mantienes o no tu relación con la entidad”, advierte el organismo.
En el caso de los fondos denominados “depósitos a la vista”, estos deben ser puestos a disposición a sus titulares sin condición alguna, es un producto de liquidez inmediata, por lo que no hace falta aviso previo para retirar el dinero depositado.
Es por ello que las entidades bancarias deberán atender las órdenes de pago de sus titulares.
Dependerá de nuestro contrato
Sin embargo, en el resto de casos, es necesario remitirse al contrato de la cuenta, en las que las entidades bancarias pueden negarse a realizar reintegros en ventanilla al tratarse de una cantidad inferior a un límite acordado. Aunque si no apareciera esta limitación, la entidad debe atender las operaciones en oficina si los clientes así lo quisieran.
Si la entidad bancaria decide implementar esta medida tras que se haya realizado el contrato, el banco, como ya se ha explicado previamente, deberá avisar a sus clientes su entrada en marcha de forma individual y al menos dos meses antes de su entrada en vigor.
Además, deberá notificar de todas las modificaciones que se lleven a cabo para conocer las vías por las que presta servicios, así como las restricciones de los mismos.