Recientemente debido a una nota de prensa que ha hecho publica el ministerio de Hacienda y que han difundido diversos medios, se esta generando mucha confusión sobre los plazos de resolucion del ingreso mínimo vital (IMV).
Esta información se ha interpretado de forma errónea y se esta compartiendo por diversos grupos de Facebook que: «se vuelve a ampliar el plazo de resolucion del Ingreso Mínimo Vital». Desde aqui ya aclaramos que no se ha confirmado que se vaya a a ampliar este plazo de resolución y que esta nota no lo indica.
Nota de prensa abreviada
La noticia del ministerio de Hacienda indica que:
Autorizada la extensión del plazo del régimen transitorio del control financiero para el reconocimiento del Ingreso Mínimo Vital.
El Consejo de Ministros ha autorizado extender el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de Ingreso Mínimo Vital, hasta el 30 de junio de 2021.
La propia disposición transitoria cuarta indica que el Consejo de Ministros podrá acordar de forma motivada la ampliación, por un plazo de hasta seis meses adicionales, de este régimen transitorio de control.
Por tanto, debido al importante volumen de expedientes registrados, se autoriza la prórroga del citado régimen hasta el 30 de junio de 2021. Para así permitir que la prestación del Ingreso Mínimo Vital se pueda reconocer con la agilidad requerida.
Podéis acceder a esta nota de prensa completa desde aqui: ministerio de Hacienda
¿Qué es lo que esta causando esta malinterpretación?
Como podemos leer marcado en negrita, esta noticia habla en todo momento del régimen transitorio del control financiero e indica que se autoriza la prórroga del citado régimen hasta el 30 de junio de 2021.
Como podemos comprobar este texto no expone que se vaya a ampliar el plazo de resolucion. Por lo que de momento este plazo de resolucion no se ha ampliado. Y pese a que el silencio administrativo existe en el IMV, el gobierno se ha comprometido a que no se aplicara y a que se dará respuesta a todas las solicitudes enviadas a la Seguridad Social.
¿Qué es el régimen transitorio del control financiero permanente?
El régimen transitorio indica que el sistema que lo regula se aplicaría temporalmente. El control financiero permanente consiste en que se compruebe que el reconocimiento del IMV se ajusta a la normativa vigente. Mediante este procedimiento se pueden conocer e identificar los errores de forma mas ágil. Para así poder corregirlos y mejorar el proceso de reconocimiento, de esta ayuda.
Como indican desde el ministerio: se autoriza la prórroga del citado régimen hasta el 30 de junio de 2021, para así permitir que la prestación del Ingreso Mínimo Vital se pueda reconocer con la agilidad requerida.