No es nada raro que nos confundamos con estos dos subsidios gestionados por el SEPE. Y es que, sus requisitos y condiciones resultan muy similares, y a la hora de ponerlos en practica y aplicarlos, puede resultar complicado saber cuál debemos solicitar.
En la teoría, la diferencia más significativa entre la ayuda para mayores de 45 años y la RAI. Sea que, la ayuda de mayores de 45 esta mas enfocada a personas sin cargas familiares y dura 6 meses. Mientras que la RAI cubre a cuatro colectivos específicos y se recibiría durante 11 meses, y con posibilidad de renovarla en dos ocasiones más.
De todas formas, vamos a plasmar los requisitos y condiciones de cada una, para que quede más claro lo que ofrece cada subsidio. Y así poder decidir cual nos conviene en nuestro caso.
Ayuda para mayores de 45
Este subsidio ésta destinado a quienes acaban de agotar su prestación contributiva, son mayores de 45 años, con carencia de rentas y no tienen responsabilidades familiares. Aunque no es un requisito exigido el no tenerlas, por lo que podrán acceder todas las personas que cumplan los requisitos, tengan o no cargas familiares.
Requisitos
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación). Sin haber rechazado una oferta de colocación adecuada.
- Suscribir el compromiso de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva.
- Carecer de rentas, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Duración
- Seis meses.
- En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
Cuantía
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para 2021 es 451,92 euros.
En el supuesto de que la relación laboral que dio derecho a la prestación contributiva que ha agotado hubiera sido a jornada parcial, la cuantía del subsidio se verá reducida en el mismo porcentaje.
Información, requisitos y como solicitar esta ayuda, pincha en el enlace
Renta Activa de Inserción (RAI)
La RAI se puede solicitar si la persona desempleada sigue en paro y no tiene derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo. Es decir, que ha agotado toda ayuda que estuviese a su disposición.
Se distinguen cuatro grupos específicos que pueden acceder a la RAI: parados de larga duración mayores de 45 años, emigrantes retornados mayores de 45, víctimas de violencia de género o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Para acceder a la RAI, encontramos los siguientes requisitos generales que todos los grupos deben cumplir:
- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyéndole a usted, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Requisitos específicos para cada grupo
Además de los requisitos generales, cada colectivo deberá reunir los siguientes requisitos específicos:
Persona desempleada de larga duración
Si es persona desempleada de larga duración, previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Además deberás cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI):
- Tener 45 o más años de edad.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
- Matrimonio.
- Nacimiento de hijo o hija.
- Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
- Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
- Trabajo por cuenta propia o ajena.
- Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
- Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
- Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
- Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
- Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
- Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.
Persona con discapacidad
Si eres persona con discapacidad, previamente deberás acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de tu oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). Además deberás cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la RAI:
- Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
- No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
- Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero.
- Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.
- Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Víctima de violencia de género o de violencia doméstica
Si eres víctima de violencia de género o de violencia doméstica para tener derecho a la RAI deberás:
- Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando convivas con la persona agresora y estar inscrita como demandante de empleo. Siempre que reúnas los requisitos exigidos, excepto el de ser mayor de 45 años y ser demandante de empleo inscrita ininterrumpidamente como desempleada doce o más meses.
Es víctima de violencia de género la mujer que sufre violencia física o psicológica (incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad). De parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad. Aún sin convivencia e independientemente de su estado civil. Además, también tendrán la condición de víctima de violencia de género sus hijos o hijas menores y los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia que sufran esta violencia.
Se considerará víctima de violencia doméstica, a efectos de la RAI:
Quien haya sufrido dicha violencia si esta se ha ejercido por:
- El cónyuge, excónyuge, persona ligada por análoga relación de afectividad, o expareja, si la víctima no es mujer o si ambos miembros de la pareja son del mismo sexo.
- Los hijos o hijas o sus padres, con independencia, en ambos casos, de su edad.
- Los hijos o hijas o los padres de su cónyuge o excónyuge o de su pareja de hecho o expareja, de cualquier edad.
No tendrán la consideración de víctimas de violencia doméstica quienes sufran agresiones de otros miembros de su unidad familiar diferentes a las personas indicadas.
Personas emigrantes retornadas
- Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
- No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
- No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- En su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el cónyuge y los hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no puede superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa de la renta activa de inserción, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario de tres RAI anteriores.
- Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Subsidios y acceso
Vistos los requisitos y condiciones de cada modalidad y sus grupos lo más recomendable es, solicitar cualquier subsidio al que se tenga acceso. Si se da el caso, solicitar la ayuda para mayores de 45, y una vez se agote pasados los 6 meses máximos, entonces podremos solicitar la RAI siempre y cuando cumplamos con los requisitos establecidos.
Si aun nos quedan dudas, siempre tenemos la posibilidad de pedir cita previa con nuestra oficina de empleo, y solicitar toda la información necesaria.