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Renta 2021: Genero ingresos por criptomonedas ¿Tengo que declararlos?

Una de las preocupaciones principales de los usuarios de criptomonedas está centrada en el pago de impuestos y en España, esta es una realidad que también está presente. Pese a que en España no existe de momento una ley clara sobre el uso de criptomonedas, la Agencia Tributaria tiene muy claro que los usuarios de criptomonedas como el Bitcoin deben pagar impuestos en determinadas situaciones.

Criptomonedas e Impuesto sobre la Renta (IRPF)

La Agencia Tributaria determinan claramente que hay que tributar cuando hay un cambio.

Si compró un bitcoin por 10.000 euros y a las pocas semanas lo cambió íntegramente por 100 eth, y en dicho momento el bitcoin ya no vale 10.000 euros, sino 11.000 euros, entonces hemos ganado 1.000 euros y deberemos de pagar en la renta por dicho cambio.

Si no hago ningún movimiento de mis criptomonedas, no tributo, ya que no hay ganancia, aunque suban o bajen de valor. Con el mismo ejemplo anterior, si almaceno el btc y a final de año el btc vale 15.000 euros, no tengo que declarar ninguna ganancia en Renta. Esto es debido a que que no he realizado ninguna transacción.

Un punto que ha dejado claro hacienda, es que si minas criptomonedas, se considera una actividad económica. Con las obligaciones fiscales y de seguridad social que eso implica.

Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital tributan en la parte especial de cara a renta. Los primeros 6.000 euros al 19%, los 44.000 euros siguientes al 21%, y el resto al 23%. Para la renta de 2021 se añade un cuarto tramo del 26% a partir de 200.000 euros (que no se aplica al ejercicio del año 2020).

Impuesto sobre el Patrimonio y criptomonedas

El impuesto de la renta y del IVA obligan a tributar por lo que ganas o por lo que consumes. Sin embargo, el Impuesto del Patrimonio te obliga a tributar por los bienes que tienes.

Cada Comunidad Autónoma determina un mínimo exento para que solo los que tienen un patrimonio alto tengan que pagar por dicho impuesto. El mínimo estándar es de 700.000 euros. Aunque hay comunidades autónomas, que reducen este mínimo a 400.000 euros. Por lo que si eres tan “afortunado” de residir en alguna de esas Comunidades y tienes 600.000 euros tendrás que presentar este Impuesto y pagarlo. Esto frente a un vecino de otra Comunidad Autónoma que no tendría ni que informar de sus bienes.

En este sentido, a la hora de calcular el total de bienes que tenemos a final de año, habrá que valorar las criptomonedas que tenemos con el valor de 31 de diciembre y sumar dicho valor al resto de bienes que tengamos (acciones, inmuebles, cuentas corrientes, terrenos, fondos, ….), para ver si tenemos que presentar el Impuesto de Patrimonio y pagar por él.

¿Qué pasa si tenemos pérdidas?

Hemos explicado qué impuestos hay que pagar cuando se tiene un beneficio, queda explicar qué ocurre cuando se pierde.

Es posible compensar pérdidas en criptomonedas con ganancias patrimoniales. Es decir, tienes la posibilidad de compensar rentas del ahorro o de inversión y, más concretamente, pérdidas y ganancias patrimoniales pudiendo pagar impuestos por los beneficios reales que hayas tenido por el conjunto de tus inversiones. Esto quiere decir, que el dinero que hayas perdido con una inversión de criptomonedas se restará a lo que has ganado con otra de otro tipo, y sólo tributarás por la diferencia entre ambas.

La norma general es que podrás compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión. En caso de tener pérdidas, con otros productos de su misma categoría.

Hacienda divide las rentas del ahorro entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Los primeros los integran los dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez y rentas vitalicias por imposición de capitales. Las ganancias y pérdidas patrimoniales son mucho más amplias y engloban prácticamente todas las inversiones, desde bolsa hasta criptomonedas, oro, fondos de inversión, ETFs… También caen dentro de este saco las ventas de objetos de segunda mano e incluso la venta de la casa.

Hacienda permite compensar primero pérdidas y ganancias patrimoniales hasta un máximo del 20%. De esta forma, si después de realizar la operación sigue habiendo pérdidas, éstas se podrán compensar hasta con un 20% de los rendimientos de capital mobiliario. Para que se entiendas mejor, en caso de que hayas perdido con acciones, fondos, Etfs… en la renta 2020 podrás usar esa minusvalía para restarla al dinero que hayas ganado en criptomonedas, o al contrario.

Hacienda y criptomonedas

Al proceso por el que se verifican las transacciones de criptomonedas y se ofrecen nuevas unidades se le denomina “minar criptomonedas”. El objetivo de los “mineros” es encontrar la solución al algoritmo que rige una criptomoneda concreta para obtener un determinado número de divisas electrónicas (diferente según la moneda de la que se trate).

A efectos de IVA las operaciones de minado se consideran no sujetas al impuesto. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que respeta la Agencia Tributaria española, ya que considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.

Por tanto, al no existir cliente o destinatario final de la prestación del servicio de minado, no hay nadie a quien emitirle factura. Por tanto, no puede aplicarse el IVA. Como consecuencia de la no sujeción, el minero no se puede deducir el IVA soportado en el alquiler, en la luz, en la compra de hardware, etc.

Multas por no declarar criptomonedas

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021 refleja los «riesgos fiscales» de las criptomonedas y anuncia medidas para controlarlas. Entre ellas, sanciones de 5.000 euros para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad. Las multas se recogen en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se está tramitando en el Congreso.

El texto establece dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales: el “suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, así como sobre las operaciones sobre ellas. Es decir, adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos”.

Si no se cumplen, se podrán imponer multas: “Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional”, con la tipificación de infracciones tributarias “muy graves”.

Se multará con hasta 5.000 euros: “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

La misma cantidad se aplicará si: “en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros”.

Si voluntariamente realizas una declaración complementaria, declarando fuera de plazo tus ganancias, tendrás un recargo del 5, 10, 15 o 20%. En función del tiempo que tardes en realizar dicha declaración desde el momento de la declaración original.

En que casilla declaro las criptomonedas en la declaración de la renta

La venta o intercambio de criptoactivos se tienen que incluir en la casilla 389 de la declaración de la renta. En concreto, en el apartado » otras ganancial patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro».

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