El próximo día 7 de abril arranca la campaña de la Declaración de la Renta, que se extenderá hasta el miércoles 30 de junio.
En los días previos comenzamos a evaluar si nos interesa más la declaración conjunta o la individual, o bien nos planteamos si estamos obligados o no a presentar la declaración.
El mínimo exento está situado en 22.000 euros, con algunas excepciones como en el caso de tener dos o mas pagadores. Sin embargo, antes de calcular los ingresos del año pasado, tendremos que tener en cuenta la procedencia de estos, ya que algunos están exentos y no se deben declarar en el IRPF.
¿Qué entiende Hacienda por renta?
Se considera renta la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales del contribuyente con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. La renta se clasifica en general y del ahorro e incluye:
- Los rendimientos del trabajo.
- Los rendimientos del capital.
- Los rendimientos de las actividades económicas.
- Las ganancias y pérdidas del patrimonio.
- Las imputaciones de renta establecidas por ley.
Rentas exentas
Existen ciertos ingresos que no tributan en el IRPF y que, por tanto, no es necesario incluir en la declaración.
Los motivos por los que algunos ingresos quedan exentos de tributar en la Renta son variados. En algunos casos porque esos ingresos están sujetos a otros impuestos, como las herencias y donaciones; en otros por no perjudicar a colectivos desfavorecidos, y esto afectaría a las indemnizaciones por despido, o distintas prestaciones o subsidios.
Qué ingresos están exentos de declaración
Según la Agencia Tributaria, y como determina el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentas las siguientes rentas:
Prestación por maternidad o paternidad
La prestación por maternidad y paternidad que paga la Seguridad Social durante su baja no tributa.
Ayudas públicas para la estancia en residencias de mayores
Las ayudas públicas para la estancia en residencias para mayores de 65 años o para personas con discapacidad, o dependencia quedan exentas de tributar.
Rentas vitalicias aseguradas
Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de las rentas vitalicias aseguradas derivadas de planes individuales de ahorro sistemático. O bien, cualquier renta vitalicia contratada por mayores de 65 años.
Hipoteca inversa
El capital recibido como parte de la hipoteca inversa no tendrá la consideración de renta para aquellas personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
Indemnizaciones de seguros, entierros o sepelios
Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil no tributarán en el IRPF, pero solo por la cuantía legalmente establecida (por el Baremo de Accidentes) o la que marque la sentencia judicial. También se incluyen las prestaciones por entierro o sepelio.
Indemnización por despido o cese del trabajador
Las indemnizaciones por despido están exentas en la declaración de la renta, aunque con un límite, quedando exentos los primeros 180.000 euros. El resto debe ser tributada como rendimiento del trabajo.
Rendimientos por trabajo en el extranjero
Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros anuales. Esto se aplicaría cuando las rentas procedan de una empresa ubicada fuera de España y que dicha empresa cuente con un impuesto similar.
Capitalización de paro
Cuando se solicita percibir la prestación por desempleo en un único pago con el fin de emprender un negocio o iniciar una actividad, no habrá que tributar por ese dinero en la declaración de la renta.
Los premios de loterías, apuestas y sorteos
Las ganancias en los juegos de Loterías y Apuestas del Estado son parte de las rentas exentas. Siempre y cuando no supere el límite de 40.000 euros.
El ingreso mínimo vital (IMV)
El Ingreso Mínimo Vital tributara a partir de los 11.279 euros anuales. En el caso de cobrar solo el IMV, la ayuda estará libre de impuestos hasta ese máximo. Pero si se perciben otras ayudas, el máximo se aplicará a la suma de todos los ingresos.
Otras rentas exentas
- Las herencias y donaciones
- La pensión de alimentos
- Premios literarios, artísticos o científicos
- Rentas mínimas de inserción
- Pensiones y prestaciones por incapacidad y gran invalidez
- La dación en pago
- Rentas de instrumentos de coberturas
- Transmisión de inmuebles obtenidos a título oneroso
- Becas de deportistas
- Las becas públicas
- Planes de Ahorro a largo plazo