El modelo 100 de la Agencia Tributaria es un documento para poder hacer la devolución o ingreso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A partir del 7 de abril hasta el 30 de junio, los contribuyentes podremos consultar, modificar y confirmar el borrador o confeccionar nuestra propia declaración de forma Online de varios modos, entre ellos: a través de la App de la Agencia Tributaria o mediante Renta Web.
Los contribuyentes que prefieran hacerlo telefónicamente o presencialmente, tendrán que esperar hasta el 6 de mayo si desean realizarlo por teléfono y a partir del 2 de junio podrá hacerse de forma presencial.
¿Quién esta obligado a declarar?
Están obligados a declarar, ya sea confirmando un borrador a través de Renta WEB o presentando una declaración, todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
- Contribuyentes que presenten rentas íntegras del trabajo inferiores a 22.000 euros con un solo pagador. En el caso de aquellos que tienen dos pagadores, no tienen obligación de presentar este modelo aquellos cuyas rentas no superen los 1.500 euros anuales, a partir del segundo pagador.
- Tampoco están obligados los contribuyentes con dos pagadores y rentas inferiores a 14.000 euros.
- Aquellos que perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, si no exceden los 14.000 euros anuales.
- Aquellos que tienen un solo pagador no obligado a retener, en caso de no superar los 14.000 euros.
- Los que reciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo y no superen los 14.000 euros.
- Aquellos que hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, inferiores a los 1.600 euros anuales.
- Por último, quienes hayan obtenido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con un límite de 1.000 euros.
Cómo rellenar el Modelo 100
Los aspectos esenciales que se contemplan son:
- Datos personales, incluyendo viviendas, situación familiar (si tenemos personas a nuestro cargo), minusvalías.
- Los datos referentes a rendimientos del Trabajo.
- Datos referentes a rendimientos de capital mobiliario.
- Los datos referentes a rendimientos de Actividades Económicas.
- Deducciones
Cómo presentar el Modelo 100
- Por vía electrónica: con número de referencia, Cl@ve PIN, Certificado electrónico o DNIe.
- Mediante asistencia telefónica, llamando al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita, por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71 para que nos llamen.
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
- En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de entidades colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
- A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
Información adicional
- Servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria.
- Cómo solicitar cita previa para presentar la declaración de la renta.
- Como realizar tramites con la Agencia Tributaria desde el teléfono móvil: APP AEAT
- Cómo ver y modificar el borrador de la renta 2020
- Como realizar una simulación de nuestra declaración de la renta: Renta Web Open
- Nuestro grupo de Facebook para aclarar todas las dudas sobre la Agencia Tributaria.