
Podrás seguir disfrutando del ingreso mínimo vital (IMV), que únicamente se reducirá al tener en cuenta tus mayores ingresos, siempre y cuando no superes la cuantía estipulada. No obstante, existirá un complemento o “estímulo al empleo”: una parte de esos nuevos ingresos que obtengas no computarán para el cálculo de la prestación. De este modo, se garantizará que tus ingresos totales finales (salario o ingresos como autónomo/a + IMV) sean mayores.
Esto se hace para no desincentivar la inserción laboral y evitar la «trampa de la pobreza»: elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación.
En tal caso, la única obligación que tienes es la de informar a la Seguridad Social del cambio en tu situación.
De cualquier modo tendrías derecho a los atrasos íntegros generados desde el 1 junio hasta que comenzaras a trabajar, siempre que hayas presentado la solicitud (y cumplieras los requisitos) antes del 1 de enero de 2021.
Un Articulo de Ángel Verdugo del grupo: PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL