Contratos de corta duración, ¿puedo reanudar la prestación o es mejor acumularlos para una nueva?
Prestación o subsidio del SEPE ¿cómo puedo calcular la cuantía que voy a percibir?
Me he ido de mi trabajo ¿puedo cobrar el paro tras mi baja voluntaria?
La prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es aquella que una persona percibe tras haber estado cotizando a la Seguridad Social como trabajador, y haberse extinguido su relación laboral con la empresa para la que trabajaba. Por tanto, para poder cobrarla debes estar dado de baja en la Seguridad Social como trabajador activo y la cuantía económica dependerá de varios factores.
Periodo mínimo de cotización
El período mínimo que se debe haber cotizado a la Seguridad Social para poder optar a cobrar la prestación por desempleo es de un año, 360 días exactamente, correspondiendo por ese tiempo un período total de cuatro meses de prestación, 120 días.
A partir de ahí, por cada periodo de seis meses más cotizados, la prestación aumenta en dos meses, hasta el límite marcado que son 24 meses de prestación por un período cotizado de seis o más años.
Para calcular la prestación, tendrás que tener en cuenta distintos factores, además de la nómina que hayas estado cobrado durante los últimos meses. Y es que el paro se calcula siempre en función de dos conceptos principales: la base reguladora y lo que haya cotizado la empresa por ti durante los últimos 180 días. Entre ellos, se deberán incluir también los de vacaciones.
La cuantía se reducirá a los 6 meses de estar cobrando la prestación. Es decir, cobrarías seis meses íntegros y el séptimo mes que percibes estaría reducido.
Como ya hemos indicado antes, la cuantía a percibir dependerá de la base reguladora diaria, que es la suma de las bases de cotización de los últimos 180 días cotizados a la Seguridad Social por la contingencia de desempleo (Base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) dividida entre 180.
Esto significa que, cuanto más ha cotizado el trabajador en los últimos 6 meses de cotización antes de quedarse en paro, más prestación recibirá por sus cotizaciones.
- Durante los primeros seis meses el importe diario que se cobrará será el 70% de la base reguladora del trabajador.
- A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de la base.
A partir del día 181, cuando se reduzca la cantidad en un 50%, la cuantía continuará estable hasta que se nos agoten los meses concedidos de prestación.
Cuantía mínima y máxima para 2021
Cuantía máxima | 2021 |
Sin hijos | 1153,34 |
Con un hijo | 1318,1 |
Con dos o más hijos | 1482,86 |
Cuantía mínima | 2021 |
Sin hijos | 527,24 |
Con hijos a cargo | 705,18 |
Se considera hijos a su cargo, cuando estos cumplan unos determinados requisitos:
- Sean menores de 26 años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al 33%.
- Convivan con el beneficiario o tenga la obligación legal en virtud de una resolución judicial o un convenio regulador tras un divorcio o separación sostener económicamente al hijo.
- Carezcan de rentas iguales o superiores al SMI.
¿Durante cuánto tiempo se cobra la prestación por desempleo?
Depende de lo que el trabajador haya cotizado durante los últimos 6 años:
Días cotizados | Días que se reciben de prestación |
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.080 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.619 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
A tener en cuenta
- Sólo se podrán contabilizar aquellos periodos de cotización que no hayan sido usados para cobrar el paro ni subsidio, es decir que no se hayan computado ya para cobrar el paro, tanto de nivel contributivo como asistencial.
- El tiempo cotizado correspondiente a tiempo parcial, o a trabajo con jornada reducida se computará como un día cotizado, independientemente de la jornada.
- El periodo que corresponde a las vacaciones generadas y no disfrutadas que se abonan en el finiquito se computará como periodo de cotización.