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Percibo el Ingreso Mínimo Vital y he cambiado de domicilio ¿Tengo que notificarlo al INSS?

Todos los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a tener actualizado el domicilio de residencia, sea cual sea la modificación acontecida.

Desde el momento en que realizamos la solicitud del IMV, cualquier cambio posterior que tengamos, debe ser comunicado. Independientemente de si lo estamos ya percibiendo, o aun estamos esperando la resolución.

En el caso de un cambio de domicilio, o una modificación en la composición de la unidad familiar, es muy importante que sea actualizado en el menor tiempo posible.

Cómo notificar el cambio

En este caso, bastaría con presentar el empadronamiento actualizado para acreditar el cambio de domicilio.

Es posible que, el certificado de empadronamiento nos tarde en llegar, pero no hay problema. Con el mismo justificante de haber realizado el alta o traslado al nuevo domicilio bastará para acreditar dicha modificación.

Obligaciones de las personas solicitantes y beneficiarias

Las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones:

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
  • Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
  1. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año.
  2. La salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Las personas integrantes de la unidad de convivencia estarán obligadas a:

  • Comunicar el fallecimiento del titular.
  • Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • Cumplir las obligaciones que el apartado anterior impone al titular y este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo.
  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, acreditar, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución por la que se concede la prestación. Que figuran inscritas como demandantes de empleo, con las mismas salvedades y modo de acreditación que las señaladas en el apartado anterior para las personas titulares.
  • En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica. Cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
  • Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  • Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.

Información adicional:

Tamara López

Graduada en Trabajo Social. Máster en Educación Social y Animación Sociocultural.

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