La Agencia Tributaria ha elaborado información específica en su página web destinada a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se trata de un colectivo que está obligado a presentar la declaración del IRPF y que, en muchas ocasiones, será la primera vez que realicen este trámite. En este artículo se detallan dos ejemplos comunes: uno, cuando la cantidad recibida en concepto de IMV no llega a la cantidad límite exenta y, otro, cuando supera ésta.
Perceptores del IMV
Antes de explicar cada caso, un recordatorio de las implicaciones que tiene ser perceptor del IMV, en este caso como contribuyente, según explica la AEAT en su página web. Recogemos las claves principales a tener en cuenta a la hora de presentar esta declaración:
- Lo primero que deben tener en cuenta es que tanto el titular del Ingreso Mínimo Vital como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF.
- El IMV está exento de tributación, siempre que, junto con otro tipo de ayudas como rentas mínimas de CCAA y similares no superen anualmente el 1,5 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) fijado en 11.279,39 euros. En caso de que los beneficiarios reciban otras prestaciones como la renta mínima de inserción de alguna Comunidad Autónoma u otro tipo de ayudas de otras entidades que en suma superen los 11.279,39 euros anuales, el exceso tendrá la consideración de rendimiento de trabajo personal.
- Aquellos casos en los que el IMV esté exento en su totalidad y el perceptor no haya obtenido ninguna otra renta, las casillas de su declaración aparecerán con importe cero.
- En el caso de que se fije una única cuantía para los miembros de la unidad de convivencia, la cantidad a atribuir a cada miembro en la declaración de la renta será el resultado de dividir la prestación total entre el número de beneficiarios integrados en la unidad de convivencia.
Confección de la declaración con Renta Web 2020
Cuando un perceptor del IMV acceda al programa Renta web o a sus datos fiscales verá un aviso que le indicará que al haber percibido esta prestación está obligado a declarar. En este enlace accederás al programa Renta Web y encontrarás cómo tramitar tu declaración o un práctico simulador para poder hacer previamente una prueba.
En función del importe que hayas percibido podemos distinguir dos casos:
1 El IMV está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, no supera los 11.279,39 euros. El importe, al estar exento, no se consignará en tu declaración.
Primer ejemplo
Contribuyente ha percibido 239,05 € de ingreso mínimo vital:
Se te mostrará la cantidad percibida y un aviso con su tratamiento tributario. Al estar exento el importe percibido en concepto de IMV no tendrás que declarar la cantidad, si bien tendrás que presentar la declaración.
2. El IMV no está exento porque su importe junto al resto de prestaciones, a las que nos referimos anteriormente, supera los 11.279,39 euros. En el apartado correspondiente a los rendimientos de trabajo aparecerá reflejado el importe que excede del límite exento.
Segundo ejemplo
Contribuyente que en 2020 ha percibido las siguientes prestaciones:
- IMV: 2.280,85 €
- Renta mínima de inserción 7.567,40 €
- Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 2.800 €
- Otras ayudas de CCAA y EEL de carácter social: 1.200 €
- La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 €
Por tanto, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirán de forma automática 2.568,86 euros, cantidad resultante de restar el límite mencionado anteriormente (11.279,39 €) a la suma de las ayudas percibidas (13.848,25 €)
Para presentar la declaración, los perceptores del IMV sólo necesitan su documento de identidad y el borrador de la declaración que pueden solicitar a la Agencia Tributaria. Solamente deberán volcar esa información a Renta Web, comprobar que los datos son correctos y, en caso afirmativo, confirmar la declaración.
Recuerda también que este año, la Agencia Tributaria, teniendo en cuenta la necesidad de ayuda que pueda tener este colectivo, ha diseñado un refuerzo de la asistencia personalizada en esta campaña, tanto para la resolución de dudas, como para la confección, en su caso, de la declaración.
En este artículo encontrarás todos los teléfonos y enlaces puestos a disposición de los ciudadanos para consultas sobre información tributaria, solicitar cita previa o realizar cualquiera de los trámites relacionados con la campaña de la Renta 2020. Además de poder presentar la declaración telemáticamente, desde el 4 de mayo ya se puede pedir cita previa telefónica para que los técnicos de la Agencia Tributaria le ayuden a hacer la declaración.
Si tienes más dudas al respecto, puedes consultar esta guía práctica con preguntas y respuestas sobre la declaración de la renta para los perceptores del IMV.