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Pensión de incapacidad permanente, ¿en que situaciones pueden revisarla?

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La pensión de incapacidad permanente consiste en una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Grados:

¿Es revisable dicha pensión?

Si. La situación personal de cada individuo que conlleva una incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el beneficiario no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación. Esto podrá dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.

En este sentido, el resultado de revisión de la incapacidad permanente podría significar la extinción de la citada prestación.

Además, la pensión de incapacidad permanente también puede extinguirse por reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se opte por la misma, y por fallecimiento de la persona beneficiaria. Cabe destacar que también podría ser suspendida por parte de la Seguridad Social.

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración está limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites).

Suspensión de la pensión

La pensión por incapacidad permanente podrá ser suspendida si se dan las siguientes situaciones:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Si la incapacidad permanente es debida o se ha agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Si el beneficiario, sin causa razonable, rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción de la pensión

Se podrá producir la extinción de la incapacidad permanente siempre que ocurra lo siguiente:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Debido al fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • En revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

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Tamara López

Graduada en Trabajo Social. Máster en Educación Social y Animación Sociocultural.

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