Pedirayudas
  • Ayudas
  • Becas
  • Economía
  • Empleo
  • Motor
  • Sociedad
Pedirayudas

Pensión de incapacidad permanente, ¿en que situaciones pueden revisarla?

por Redacción
7 de junio de 2021

Lorenzo Amor (presidente de ATA): «En España también hay autónomos que pagan cero euros»

Confirmado por expertos: esto es lo que debes hacer si compartes Lotería de Navidad para evitar disgustos si os toca

Plan Auto 2030: la hoja de ruta de Pedro Sánchez para reforzar el liderazgo automotriz de España

¿Qué enfermedades permiten acceder a una pensión de Incapacidad permanente?

Como solicitar la pensión de incapacidad permanente en 2021

Subsidio por mejora de una incapacidad ¿quién puede solicitarlo en 2021?


La pensión de incapacidad permanente consiste en una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Grados:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
  • La incapacidad permanente total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
  • La incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

¿Es revisable dicha pensión?

Si. La situación personal de cada individuo que conlleva una incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el beneficiario no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación. Esto podrá dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.

En este sentido, el resultado de revisión de la incapacidad permanente podría significar la extinción de la citada prestación.

Además, la pensión de incapacidad permanente también puede extinguirse por reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se opte por la misma, y por fallecimiento de la persona beneficiaria. Cabe destacar que también podría ser suspendida por parte de la Seguridad Social.

Así, el hecho de que sea posible la revisión está indicando que, aunque la Incapacidad se denomina como permanente, sin embargo, en ocasiones su duración está limitada en el tiempo, dado que por mejoría es posible optar a volver a la actividad laboral.

Por otro lado, la agravación o la mejoría puede servir para cambiar el grado reconocido de incapacidad permanente. En especial, se puede modificar la declaración inicial de total para la profesión habitual (que deja la opción de trabajar en otras actividades distintas), y la absoluta (que implica la incapacidad para cualquier trabajo).

El procedimiento de revisión podrá basarse en el agravamiento o mejora, pero, también será posible en supuestos de error en diagnóstico y realización de trabajos por cuenta ajena o propia de trabajador. Se sigue un procedimiento similar al establecido para la declaración inicial de la incapacidad (mismo plazos y trámites).

Suspensión de la pensión

La pensión por incapacidad permanente podrá ser suspendida si se dan las siguientes situaciones:

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Si la incapacidad permanente es debida o se ha agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
  • Si el beneficiario, sin causa razonable, rechaza o abandona los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Extinción de la pensión

Se podrá producir la extinción de la incapacidad permanente siempre que ocurra lo siguiente:

  • Por revisión con resultado de curación.
  • Debido al fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.
  • En revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Información adicional

  • Cita previa INSS.
  • Telefonos de información INSS.
  • Sobre nosotros
  • Contacto
  • Aviso legal
  • Política de cookies
  • Política de privacidad

© 2025 Pedirayudas

No Result
View All Result
  • Ayudas
  • Becas
  • Economía
  • Empleo
  • Motor
  • Sociedad

© 2025 Pedirayudas