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Mi inquilino no abona la renta, ¿Cuándo lo considera Hacienda impagado?

Lo primero que el propietario debe saber es que, está obligado a declarar las rentas provenientes del alquiler de su vivienda.

No declarar el alquiler en la declaración de la renta es una práctica muy común en España. Pero Hacienda se está poniendo las «pilas» y su nuevas iniciativas en el Plan de Prevención de Fraude Fiscal han ayudado a descubrir numerosos alquileres en negro que han aumentado la recaudación de las arcas públicas en los últimos años.

Otra de las consecuencias de no declarar el alquiler es que el propietario no puede hacer reclamaciones en caso de impago de rentas o desperfectos ocasionados por el inquilino. Al no existir un contrato y sin declaración de ingreso por alquiler no existe ninguna prueba documental, siendo mucho mas complicado probar la relación contractual.

En el caso del arrendador puede deducirse hasta el 60% de los rendimientos relacionados con el alquiler, independientemente de la edad de los arrendatarios.

Si el inquilino no abona la renta, ¿Qué plazo tiene que esperar el arrendador para considerar ese importe como no cobrado?

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha rebajado el plazo que existía para que los saldos de dudoso cobro fueran deducibles.

En estos años, cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito, los saldos de dudoso cobro se considerarán suficientemente justificados y, por tanto, serán deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

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Redacción

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