Si estás pensado en ser autónomo/a o ya lo eres, es probable que ya sepas que, una de las obligaciones que entraña el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el pago mensual de la llamada “cuota de autónomos” y que ésta varía cada año.
Cómo se calcula la cuantía de la cuota de autónomos
La cuota de autónomos es un porcentaje que se calcula sobre la base de cotización o “sueldo teórico” que, como trabajador, estimas que vas a tener. Las bases de cotización tienen un mínimo y un máximo que cada año establece el Gobierno mediante los Presupuestos Generales del Estado.
La cuota mínima de autónomos ha aumentado hasta llegar a los 289 euros este año. Mientras que la cuota máxima ha alcanzado los 1.245,45 euros en 2021. No obstante, debido a la pandemia, el Gobierno y las asociaciones de autónomos acordaron que las subidas fijadas para este 2021 no entren en vigor hasta el 1 de junio.
Así, la cuota se mantiene congelada de la siguiente manera hasta el 1 de junio de 2021:
- Si se cotiza por la base mínima (944,4 euros): 286,1 euros al mes.
- Si se cotiza por la base máxima (4.070,1 euros): 1.233,2 euros mensuales.
Ahora bien, dependiendo de la edad de la persona autónoma, variará la base de cotización, y, por tanto, la cuota a pagar.
Aumentar la base de cotización
La mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización al cumplir los 47 años, con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión.
- Los trabajadores autónomos que, a1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales. Salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
- Los autónomos que a 1 de enero de 2019 tuvieran cumplidos al menos 48 años optan a una base de cotización comprendida entre 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que el cónyuge supérstite del titular de la actividad económica que cuente con 45 años o más edad y como consecuencia del fallecimiento del titular, tenga que ponerse al frente del negocio previa alta en el Régimen de autónomos. En este caso las bases de cotización estarán comprendidas entre la mínima general, 944,40 euros y 2.077,80 euros de máxima.
- Si el autónomo, antes de cumplir los 50 años, ha cotizado cinco o más años en cualquier otro sistema de la Seguridad Social y su última base ha sido igual o inferior a 2.052 euros, puede elegir para cotizar en el régimen de autónomos entre una base de 944,40 euros y 2.077, 80 euros. En el supuesto de que la última base haya sido superior a los 2.052 euros la base por la que puede cotizar está entre 944,40 euros y la última base incrementada en un 7%, con el tope de 4.070 euros mensuales.
Cuando se cobra la cuota
La liquidación de la cuota se llevará a cabo generalmente al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social.
Cómo consultar tus recibos
La sede electrónica de la Seguridad Social pone a disposición de la ciudadanía un servicio a través del cual los trabajadores por cuenta propia, tienen la posibilidad de consultar los recibos de liquidación mensuales en los que se detalla la información relativa a las cuotas de Seguridad Social.
Permite así consultar los recibos de liquidación emitidos al trabajador autónomo como sujeto obligado al pago. Tanto el último recibo emitido como otros de períodos anteriores.
Requisitos para acceder al servicio:
- Certificado electrónico
- Usuario + contraseña
- Cl@ve
Podéis acceder a este servicio desde el siguiente enlace: sede.seg-social.gob.es
Una vez elijamos nuestro método de identificación, el servicio nos conducirá a una página en la que podremos ver nuestros recibos.
Se ha de tener en cuenta que, la consulta del recibo del mes en curso podrá realizarse a partir del día 26 de cada mes. Si la consulta se realiza antes del día 26 se visualizará el recibo del mes anterior.