Estoy percibiendo la prestación o un subsidio del SEPE y he encontrado trabajo ¿Son compatibles?
Los subsidios y prestaciones del SEPE en 2021
¿Cómo puedo consultar el estado de mi prestación por desempleo?
Al quedar en desempleo, (por finalización de contrato, despido, etc.), y tener cotizado lo suficiente, puedes percibir una prestación por desempleo. En el momento en que volvemos a trabajar, debemos comunicarlo y suspender el cobro de la prestación. Desde ese momento, esta queda suspendida, pero no para siempre.
Derecho de opción
Si la persona trabajadora cobra una prestación por desempleo y comienza a trabajar por cuenta ajena al menos 360 días, la prestación se extingue. Pero al quedar de nuevo en situación legal de desempleo, si se aprueba una nueva prestación, sin haber agotado la anterior, podrá elegir entre:
- Continuar con el cobro de la prestación antigua (por el periodo que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían)
- O percibir la prestación que han originado las nuevas cotizaciones desde que se suspendió la prestación anterior.
Esto lo denomina el SEPE como “derecho de opción”. El plazo para elegir, por escrito, es de 10 días desde que se aprueba la nueva prestación.
Opciones disponibles
Antiguo desempleo:
Reanudar la prestación que tenías reconocida. Es decir, volverías a percibir la misma prestación que ya estabas percibiendo antes de que comenzases nuevamente a trabajar y se quedase en suspenso. En la misma cantidad en la que lo venías haciendo (se trataría del mismo porcentaje y las mismas bases de cotización) y durante los meses que te falten por consumir.
Si escogieses esta opción, las cotizaciones que hayas generado en el nuevo empleo no podrás utilizarlas posteriormente para una nueva prestación, sino que esas cotizaciones desaparecerán, ya que la opción que no se elija se pierde.
Nuevo desempleo:
Podrías percibir la prestación que hayas generado con el último contrato. En este caso la prestación sería en los porcentajes y las bases de cotización nuevas, es decir, según lo que hayas cotizado en el nuevo empleo.
Deberemos tener en cuenta que la prestación que no escojas se perderá.
¿Cuál es la mejor opción?
Ante esta cuestión no hay ninguna respuesta correcta. Y es que, todo dependerá de cada caso en concreto, ya que la situación variará en base a distintas variables, y tendrás que calcular cual te conviene más:
- Cuanto se cobrará con cada una
- La duración de cada una
Ante la duda, siempre podremos acudir al SEPE para que nos informen de los importes y duración exactos, y así poder tomar una decisión lo más acertada posible.
Trabajadores fijos discontinuos
Si la persona trabajadora es fija discontinua podrá elegir también, si no ha extinguido la prestación por desempleo anterior, entre continuar con esta prestación o percibir una nueva, si justifica un periodo de ocupación cotizada de, al menos, 360 días y cumple con el resto de requisitos.
En este caso, si elige continuar con la prestación anterior que tenía interrumpida, las cotizaciones que hubieran dado lugar a la nueva prestación (que no ha elegido) sí podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de otra posterior.
Trabajadores autónomos
Si la persona trabajadora está cobrando la prestación por desempleo, no la ha agotado, y comienza a trabajar por cuenta propia, si después cesa en dicho trabajo y tiene derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar por percibir esta prestación o continuar con la prestación por desempleo que no había agotado.
Si eliges la prestación que no habías agotado, las cotizaciones que hubieran dado lugar a la prestación por cese de actividad que no has elegido, no se tendrán en cuenta para aprobar una prestación posterior.