A la hora de saber si podemos acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV), pueden surgir dudas en cuanto a qué tipo de ingresos computan. Es decir, cuales cuentan y cuales no, en la suma de nuestros ingresos a la hora de solicitar esta ayuda.
Recientemente, han actualizado el apartado de ingresos del formulario, por lo que ya calculan a partir de los ingresos de 2020 y en casos de excepción podrán considerar los de 2021.
Ingresos que computan
A continuación, vamos a indicar los ingresos que SI COMPUTAN para el IMV:
- Ingresos procedentes de actividades económicas (empleo)
- Prestaciones y subsidios por desempleo
- Pensiones contributivas
- Pensiones no contributivas
- Pensión de alimentos
- Ingresos procedentes de inmuebles arrendados
- Prestación económica de la Ley de la Dependencia
Ingresos que no computan
Por otro lado, estas son las fuentes de ingresos que NO COMPUTAN para el IMV:
- Rentas mínimas de inserción
- Prestación por maternidad o paternidad
- Prestación en pago único del SEPE
- Becas y ayudas para el estudio
- Ayudas para la vivienda
- Ayudas de emergencia
- Prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple
- Prestación por hijo a cargo
- Pensión de orfandad
- Cualquier ayuda análoga
Es importante cuando percibimos alguna ayuda o prestación que NO computa, adjuntar un documento que acredite que es este ingreso, para que la Seguridad Social tenga claro de donde procede y así evitar que lo descuenten.
Una de las grandes polémicas en torno a este tema es el de que, la pensión de alimentos compute como ingreso a tener en cuenta para el IMV, ya que se trata de una pensión destinada a los menores de la familia en situación de vulnerabilidad.
¿Qué ocurre si tengo estipulada una pensión de alimentos pero no la percibo?
También nos llegan múltiples consultas de nuestras usuarias con la siguiente cuestión: ¿Qué ocurre en el caso de tener estipulada una pensión de alimentos por sentencia, pero que el otro progenitor no la esté pagando?
En esos casos, a la hora de realizar la solicitud para el IMV, podremos adjuntar tanto la sentencia judicial a nuestro favor, como una denuncia por el impago de la pensión de alimentos, así como cualquier documentación que haga alusión a la situación en la que se encuentra el procedimiento, inicialmente serviría el justificante de la denuncia y un testimonio del abogado. Para evitar así que el INSS compute un pago que no recibimos, como ingreso y no lo descuente del importe máximo estipulado que nos corresponda en cada caso.
Debemos tener en cuenta que, cuando no se abonan las pensiones de alimentos, tenemos que ir actualizando nuestra solicitud cada vez que se denuncia, para que conste que este impago es persistente a la administración, evitando así que la computen.
Esto podremos hacerlo desde el formulario de Presentación de escritos, formularios y solicitudes INSS, indicando en el tramite el numero de expediente. Una vez se presentan los documentos, el plazo empieza a contar desde la fecha que indique la denuncia como impago.
Recomendación
Por último siempre es recomendable que, ante la duda nos pongamos en contacto con la Seguridad Social o con nuestra trabajadora social de referencia de los servicios sociales comunitarios. Ya que así podremos preparar toda la documentación necesaria previamente, y sin riesgo de que más adelante nos requieran más documentación a aportar a nuestro expediente.