La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital (IMV) está exenta.
No obstante, esta exención tiene un límite máximo anual junto las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social y otras situaciones análogas de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. En 2020 el límite será de 11.279,39 euros (IPREM 2020: 7.519,59 euros).
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener presente que, aunque el IMV este exento de tributación, todos los beneficiarios del mismo, tanto el titular como los miembros de su unidad de convivencia, están obligados a presentar la declaración del IRPF.
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