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Las personas que se encuentran en situación de desempleo, se han dado de alta en el servicio público de empleo de su Comunidad Autónoma, y están recibiendo una prestación o subsidio del SEPE, se ha suscrito a la vez a ciertos compromisos obligatorios.
El incumplimiento de estas obligaciones supone cometer infracciones que se sancionarán de acuerdo con las leyes vigentes.
Compromiso de actividad
Dentro del llamado “compromiso de actividad”, existen una serie de obligaciones que los desempleados deben cumplir, concretamente, vamos a ver aquella que afecta al tema que en este articulo nos concierne:
- El profesional inscrito estará obligado a participar activamente en cualquier acción formativa, de inserción laboral, colaboración, etc. dirigida a mejorar su situación de trabajo en un futuro.
Es decir, desde el servicio de empleo, nos podrán citar para cualquier tipo de formación que implique una ayuda a la búsqueda de empleo.
Es ese caso, será obligatorio acudir a dicha cita, ya que, de lo contrario, podrán sancionarnos de la manera que el servicio de empleo establezca.
¿Cuándo está justificado el no acudir a dicha cita?
Cuando coincida la cita de la oficina de empleo con asistencia del trabajador a procesos de selección para una oferta de trabajo o a acciones de capacitación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional.
Para que quede justificado, se tendrá que pedir un certificado sellado y firmado por la empresa que hace el desarrollo de selección de personal y presentar este justificante en la oficina de empleo.
- Situación de baja médica (Incapacidad Temporal). Si se cita a una persona y ésta está de baja médica, no podrá presentarse al requerimiento, pero lo tendrá que justificar a la mayor brevedad entregando como justificante el archivo del Servicio Público de Salud.
- Cumplimiento de un deber público imperdonable. Como, por ejemplo, si la persona ese día debe formar parte de un Jurado, o es integrante de una mesa electoral.
- Causas de fuerza mayor temporal, que van a deber ser acreditadas documentalmente.
Cabe destacar, que dicha justificación, se deberá presentar en el servicio de empleo a la mayor brevedad posible.
Infracciones y sanciones
Las infracciones se dividen en: leves, graves y muy graves. Dependiendo de lo que se cometa, tendrá una sanción correspondiente.
Desde el SEPE, se encuentra tipificada la siguiente infracción como una falta leve:
“No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente”.
En caso de faltar a una cita, y no justificar dicha falta, se considerará infracción leve, y se aplicará una determinada sanción, dependiendo del número de veces que haya ocurrido:
Sanciones para infracciones leves:
- 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
- 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
- 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
- 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.
Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción.