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Percibo el ingreso mínimo vital ¿cómo hago mi declaración?
Para la inmensa mayoría de los contribuyentes con declaración negativa, la devolución de este dinero es una importante prioridad. Y este año, lo es aún más para muchos de ellos, afectados por una reducción de sus ingresos por la crisis derivada de la pandemia.
Todo esto se ha visto reflejado en el enorme volumen de declaraciones que se presentaron en los primeros días.
Además, muchos hogares con bajos ingresos que usualmente no estaban obligados a presentar la Declaración, se han visto debiendo presentar el ejercicio obligatoriamente por las exigencias del ingreso mínimo vital (IMV), o los ERTE.
En la mayoría de los casos, esta devolución se ha tramitado de forma rápida. Lo más corriente es que tengas este dinero en tu cuenta entre una y dos semanas después de haber presentado la declaración, pero, qué ocurre si este tiempo se alarga.
Cuáles son los plazos de devolución de Hacienda
Lo más común es que se pueda cobrar el reembolso entre una y dos semanas después de hacer la declaración de la Renta. Así, si no hay ninguna complicación no tarde mucho más de un mes.
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones (30 de junio), o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para hacer la devolución. Es decir, hasta el 1 de enero de 2022. Por tanto, si te devuelven el dinero tanto en una semana como en seis meses, se consideraría que está dentro de los plazos normales.
A 1 de junio, la Agencia Tributaria ha devuelto 4.912 millones de euros a 7,4 millones de contribuyentes de los 12,8 millones que la han presentado (no todos tienen derecho a devolución). Esto implica el 79,8% de las devoluciones solicitadas y el 72,4% de los importes correspondientes a devolver han sido ya abonados.
En esta campaña, Hacienda prevé devolver un total de 10.857 millones de euros (un 1% menos que el año pasado) correspondientes a 14,33 millones de declaraciones.
Consultar el estado de tu declaración
De la misma forma que hemos accedido al borrador de la declaración (número de referencia, Cl@ve PIN, certificado digital), podemos consultar el estado de la tramitación. Esta es la clave, ya que la mayoría de los retrasos se deben a que se está revisando algún punto de esta.
Por ello, como regla más común, aquellas declaraciones que incluyen los datos que tiene la Agencia Tributaria y no se modifican (generalmente las más sencillas y basadas en ingresos de trabajo), se tramitan antes que otras más complejas como las de los autónomos o que tienen ganancias patrimoniales por ventas de activos financieros o inmobiliarios.
También puntos que pueden demorar la declaración pueden ser la no inclusión de datos como subvenciones recibidas (las percibidas por programas de compras de vehículos son un claro ejemplo) o simplemente porque hemos hecho alguna modificación sobre estos datos.
Esto no significa que tengamos que asumir que todos los datos de la Agencia Tributaria son los correctos, pero sí que hay que tener la justificación en caso de duda.
Si a la hora de consultar la declaración vemos el mensaje: “Su declaración se está tramitando”, no tendremos aún información si hay alguna discrepancia. Pero si ya vemos el mensaje “Su declaración está siendo comprobada” si nos lo indica, es en esos casos cuando podemos anticiparnos para solucionarlo.
Qué ocurre si ha pasado el plazo sin recibir nuestro reembolso
Si Hacienda sobrepasa el límite de 6 meses para devolverte el dinero es probable que sea por algún motivo. La razón más habitual por la que una devolución se retrasa, es porque Hacienda está comprobando los datos de tu declaración.
Esto ocurre generalmente cuando incluyes datos diferentes de los que la Agencia Tributaria disponía y debes confirmar que todo es correcto.
En el caso de que Hacienda detecte una incidencia, te hará llegar un requerimiento en el que te explicará dónde está el error y cómo subsanarlo. Normalmente se suele tratar de pequeños problemas fáciles de solucionar. En caso de que finalmente te ingresen la devolución, pero ya fuera de plazo, Hacienda deberá compensarte.
Se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Para la campaña de la renta 2020 estos intereses de demora son del 3,75%.
Información adicional
Si tenéis mas dudas, podéis contactar con la Agencia Tributaria o enviarlas a través de nuestro grupo de Facebook.