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¿Cuándo me cobran la cuota de autónomos?

La cuota de autónomo es la cotización a la Seguridad Social que paga, de forma obligatoria, un autónomo a partir de tramitar su alta en la seguridad social como persona física.

¿Cuándo me cobran la cuota de autónomos?

El recibo de autónomos hay que pagarlo de forma mensual, y se realiza el último día hábil del mes corriente. Es decir, la cuota del mes de mayo tendría como fecha del pago de la cuota de autónomo el día 30 de mayo.

A partir de la entrada en vigor de la “Ley de Reformas de Medidas Urgentes para autónomos en el año 2018”, el pago de la cuota de autónomo se calcula en función de los días del mes que has permanecido de alta, sin tener que pagar la totalidad del mes.

En el caso de no pagar la cuota de autónomo en el plazo reglamentario, tendrás que afrontar durante el mes siguiente un recargo del 10% y del 20% para los meses posteriores. Además de incrementar los intereses de demora, si la reclamación entra en vía ejecutiva y deriva al embargo de bienes

Las consecuencias a corto plazo de no pagar la cuota de autónomo es la pérdida del derecho al cobro de algunas prestaciones asociadas, como, maternidad, incapacidad temporal, etc. En el caso de no poder hacer frente a los pagos de Seguridad Social, recomendamos que solicites un aplazamiento o fraccionamiento en la Administración, de forma que puedas amortizar la deuda en varias cuotas.

Medidas COVID ante los pagos de la cuota

Al comienzo de la pandemia, el Gobierno dio la posibilidad a empresas y autónomos de solicitar moratorias para las cotizaciones a la Seguridad Social.

Para el año 2021, en el caso de tener problemas económicos con motivo de la pandemia, se pudo solicitar a Hacienda el aplazamiento del primer trimestre de 2021, con las mismas condiciones especiales que fueron aprobadas durante el mismo trimestre del pasado ejercicio. Esta medida de aplazamiento de cuotas de autónomos aprobada con motivo del coronavirus permite solicitar el aplazamiento del pago de la cuota tanto si eres autónomo profesional, como si eres autónomo con empresa.

Los requisitos más importantes son no tener deudas con la Seguridad Social, ni tener en vigor otro aplazamiento corriente de deuda con la Seguridad Social. Tendremos que esperar para conocer si esta medida se aplicará también para el segundo trimestre del año.

Suspensión de actividad por COVID-19

Por otro lado, tenemos el caso de los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. Exoneración que se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Información adicional

Tamara López

Graduada en Trabajo Social. Máster en Educación Social y Animación Sociocultural.

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