Cuando nos contratan como empleados/as del hogar y finaliza nuestro contrato o nos despiden, la primera duda es, si tendremos derecho a la prestación por desempleo o paro que concede el SEPE.
Cotización como empleados/as del hogar
Si solo acreditamos cotizaciones en el Sistema Especial para Empleados o Empleadas de Hogar no tendríamos derecho a la prestación por desempleo, ya que en dicho Sistema no se cotiza a desempleo.
Excepción
No obstante lo anterior, tendremos derecho a la prestación por desempleo si en los seis años anteriores a nuestra alta en la Seguridad Social como empleada o empleado de hogar cotizamos, al menos, 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo. Siempre que la baja como persona empleada de hogar no haya sido voluntaria. Para dicha prestación no se tendrán en cuenta las cotizaciones en el Sistema Especial de Empleados de Hogar.