ConsultasPensión de alimentos

¿Computa la pensión de alimentos como ingreso en el ingreso mínimo vital?

Esta consulta nos llega frecuentemente, debido a que a muchos lectores no les queda claro si la pensión de alimentos computa como ingresos para la seguridad social, a la hora de realizar el calculo del ingreso mínimo vital (IMV), del importe que asigna a los beneficiarios.

Para dar respuesta a esta pregunta, hemos estudiado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital y este nos indica lo siguiente:

Artículo 18. Cómputo de los ingresos y patrimonio.

d) Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

e) Se exceptuarán del cómputo de rentas:

1.º Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

2.º Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

3.º Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Cuando revisamos las rentas exentas que plantea el punto 3.º, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el del artículo 7 Rentas exentas, no encontramos las pensiones de alimentos en los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t) e y) . Estas pensiones las encontramos en el mismo articulo, pero, el siguiente párrafo:

k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

Al no establecer la pensión de alimentos como exenta en los párrafos mencionados del real decreto Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Esto determina que computa como ingresos.

¿Qué indica la Seguridad Social?

Recientemente la Seguridad Social a través de su canal de comunicación oficial de Twitter @incluinfo publicaban el siguiente Tuit, con el que no dejaban lugar a dudas sobre esta cuestión:

¿Qué pasa si no nos pagan la pensión de alimentos, también computa?

En esos casos, a la hora de realizar la solicitud para el IMV, podremos adjuntar tanto la sentencia judicial a nuestro favor, como una denuncia por el impago de la pensión de alimentos, así como cualquier documentación que haga alusión a la situación en la que se encuentra el procedimiento, inicialmente serviría el justificante de la denuncia y un testimonio del abogado. Para evitar así que el INSS compute un pago que no recibimos, como ingreso y no lo descuente del importe máximo estipulado que nos corresponda en cada caso.

Debemos tener en cuenta que, cuando no se abonan las pensiones de alimentos, tenemos que ir actualizando nuestra solicitud cada vez que se denuncia, para que conste que este impago es persistente a la administración. Evitando así que la computen.

Esto podremos hacerlo desde el formulario de Presentación de escritos, formularios y solicitudes INSS, indicando en el tramite el numero de expediente. Una vez se presentan los documentos, el plazo empieza a contar desde la fecha que indique la denuncia como impago.

Hay personas que están percibiendo ambas sin descuento ¿por que?

Recientemente personas que perciben el IMV y la pensión de alimentos, nos han comentado que están percibiendo ambas ayudas, sin que la pensión afecte a los importes que corresponden al IMV. Después de investigar estos casos alcanzamos la conclusión, de que se debe a que, la mayoría de estos perceptores del IMV obtuvieron esta ayuda «de oficio». Recordemos que estas concesiones las realizo el INSS de forma automática y se otorgaron a personas de las cuales la administración consideraba a través de los datos que disponía, que cumplían los requisitos, datos que en estos casos eran incompletos o estaban desactualizados.

En otros casos, esto se debe a un error en la tramitacion, por parte de diferentes administraciones.

Como hemos podido comprobar en multiples ocasiones el IMV no ha estado exento de errores y este es uno mas que se suma a la ya larga lista.

Estoy percibiendo ambas íntegramente, ¿qué puedo hacer?

Si percibimos ambas ayudas de forma integra, debemos notificar a la seguridad social, para que lo tenga en consideración y pueda realizar los descuentos pertinentes. Ya que en caso contrario podemos incumplir nuestra obligación de avisar de los cambios y errores que hayan podido cometer en la tramitacion y la Seguridad Social podría considerarlo fraude. Esto podría conllevar, la devolución de los importes indebidos, la suspensión del IMV e incluso sanciones.

Nuestra opinión

Consideramos que esta pensión de alimentos no debería computar a la hora del calculo de ingresos, ya que se trata de un derecho fundamental del menor.

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Redacción

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